Acceso de los partidos a los medios de comunicación en la legislación latinoamericana (4 de 6)

Unidad de Partidos Políticos

 

Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana

(4 de 6)

 

Acceso de los partidos a los medios de comunicación en

la legislación latinoamericana

 

Omar Alejandro
Coordinador Unidad de Partidos Políticos

Artículo publicado originalmente en El Caribe (septiembre 25, 2012), p. 12

El papel de los medios de comunicación se torna cada vez más importante en la competición electoral. El acceso a ellos por parte los partidos políticos es el punto central de las campañas electorales. Por tal razón, junto al criterio de distribución del financiamiento público que se les otorga y la regulación del financiamiento privado (ya abordados en esta serie), conforman una trilogía decisiva para la definición de elecciones verdaderamente competitivas.

Este artículo se preocupa principalmente por las regulaciones concernientes al acceso de los partidos a los medios de comunicación. Los medios estatales, en cumplimiento de las funciones que les asigna la ley, y los medios privados, movidos por el ánimo de lucro, cumplen la función social de canalizar los mensajes de las organizaciones que contienden en el proceso electoral. La regulación de esa función social busca promover la equidad en las oportunidades que tienen los partidos de incidir en la valoración que hacen los individuos de sus candidatos y sus ofertas electorales.

Otro punto tratado son las restricciones a la publicidad gubernamental durante el período electoral. La rentabilidad electoral que perciben los partidos de gobierno de la publicidad estatal se opone a la necesaria vulnerabilidad electoral de los partidos de gobierno. Dicha vulnerabilidad, acorde el científico político Stefano Bartolini, es una de las características de las elecciones competitivas.

El acceso partidario a los medios en República Dominicana

La legislación electoral dominicana ha sido sumamente tímida al momento de regular el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. Se ha limitado a establecer su acceso gratuito a los medios de comunicación estatal y a permitir la colocación ilimitada de publicidad pagada en los medios de comunicación. Queda sin regular la publicidad gubernamental durante la campaña electoral.

 

Tabla 1. Acceso de los partidos a los medios de comunicación en la legislación electoral dominicana y en los proyectos de ley de Partidos Políticos y de Reforma Electoral

Legislación

PUBLICIDAD ESTATAL

PUBLICIDAD PRIVADA

Asignación de cuotas gratuitas

Limitación de publicidad gubernamental durante campaña

Asignación de cuotas gratuitas

Compra ilimitada

Compra limitada

Ley 275-97

No

No

No

Proyecto de Ley de Partidos

-

-

-

-

Proyecto de Reforma a la Ley Electoral

-

No

No

 

El Proyecto de Ley de Partidos sometido por la JCE al Congreso propone la regulación de la publicidad gubernamental durante el período de campaña, pero no se pronuncia sobre otros aspectos del tema. El párrafo 2 del artículo 53 del Proyecto estable que “se prohíbe el uso de recursos públicos provenientes de cualquiera de los poderes e instituciones del Estado, incluyendo los Ayuntamientos Municipales, para financiar actividades de rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de sus instancias durante el periodo correspondiente a seis (6) meses antes del día de las elecciones generales convocadas para cualquiera de sus niveles”.

El Proyecto de Reforma a la Ley Electoral viene a complementar el de Partidos Políticos cuando dispone el acceso gratuito de los partidos políticos a los medios de comunicación del Estado y permite la compra ilimitada de espacios en los medios de comunicación privados.

El acceso partidario a los medios en América Latina

De los 17 países considerados en este artículo, 14 contemplan el acceso gratuito de los partidos a los medios de comunicación públicos o privados durante el período electoral. Sólo Costa Rica, Honduras y Venezuela no lo contemplan.

De esos 14 países, en 9 (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay y Perú) el acceso gratuito incluye tanto medios de comunicación públicos como privados. Los otros 5 (Bolivia, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Uruguay), como en el caso dominicano, sólo contemplan acceso gratuito a los medios estatales.

Sobre la compra de publicidad, de los países considerados, 12 permiten la contratación privada de espacios publicitarios y 5 la prohíben. Estos últimos son Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y México, cinco de los países que disponen el acceso gratuito a publicidad tanto en medios de comunicación estatales como en privados.

De los 12 países que permiten la compra de publicidad privada, 5 permiten la compra ilimitada de publicidad y 7 establecen límites. Los primeros 5 son Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá y Uruguay. Los que se establecen límites a la contracción son Bolivia, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela.

A partir de los 4 aspectos considerados hasta el momento, los países se pueden dividir en 6 categorías, según el grado en que regulan el acceso a los medios:

En la primera categoría figuran Costa Rica y Hondura. Estos dos países no prevén acceso gratuito a los medios, permiten la contratación privada de publicidad y no ponen límites a la cantidad de publicidad que pueden contratar los partidos.

Panamá y Uruguay entran en la segunda categoría, como países que contemplan acceso gratuito a los medios estatales, permiten la contratación privada de publicidad y no ponen límites directos a esa contratación. En este grupo se encuentra también República Dominicana, y continuará en el mismo si los proyectos son aprobados por el Congreso en su redacción actual.

El Salvador se encuentra solo en la tercera categoría. La legislación de este país establece el acceso gratuito a medios públicos y privados, permite la contratación privada de publicidad, pero no pone límites a la cantidad de espacios contratables.

Bolivia, Guatemala, Nicaragua y Venezuela entran en una cuarta categoría, de países cuya legislación contempla acceso gratuito a medios de comunicación estatal y permite la contratación privada, pero la limitan a una cantidad determinada de espacios o tiempo.

Colombia, Paraguay y Perú añaden a las características de la categoría anterior, el acceso gratuito a los medios privados.

Por último, Argentina, Brasil, Chile1, Ecuador y México contemplan acceso gratuito a los medios, pero prohíben la contratación privada.

Un último aspecto a considerar es la limitación a la publicidad estatal durante la campaña, entendida ésta como aquella, diferente a la de los órganos electorales, dirigida a promocionar el buen desempeño del gobierno (inauguraciones, ejecución de proyectos, etc.). Con este mecanismo se pretende evitar que el partido en el gobierno (central, municipal, estadual o congresual) tenga una cuota extra de propaganda, la cual los partidos de oposición suelen denominar publicidad electoral enmascarada.

Argentina, Bolivia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá y Perú son los 7 países con legislaciones que limitan la publicidad estatal en el período electoral. La limitación varía significativamente de país a país.

En Argentina la prohibición refiere a los últimos 15 días anteriores al día de las elecciones, siendo, por su corta duración, el más benigno de los 7 países.

Panamá no prohíbe la publicidad estatal, pero indica que el gobierno no utilizará más cuñas que las utilizadas en promedio en los seis meses que anteceden a las votaciones. La limitación abarca el período del último mes antes de las elecciones.

En Guatemala, la limitación recae sobre los funcionarios, los cuales no podrán aparecer en la publicidad, y sobre las inauguraciones de obras, que no podrán hacerse públicamente.

En Bolivia, Ecuador, México y Perú la prohibición es universal: está prohibida toda la publicidad estatal durante toda la campaña electoral.

Otras variables relacionadas con el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación no pueden ser consideradas en este artículo por limitaciones de espacio. Pero se plantea para consideración del lector y futuras profundizaciones. Entre las mismas están: los criterios para la asignación de las cuotas gratuitas entre los diferentes partidos, las regulaciones para la colocación y selección de los medios en la publicidad privada comprada, cuando está sometida a límites.

Tabla 2. Acceso de los partidos a los medios de comunicación en las legislaciones electorales de 17 países de América Latina.

País

PUBLICIDAD ESTATAL

PUBLICIDAD PRIVADA

Acceso gratuito a medios estatales

Limitación de publicidad gubernamental durante campaña

Acceso gratuito a medios privados

Compra ilimitada

Compra limitada

Argentina

 Sí

No

No

Bolivia

No

No

Brasil

No

No

No

Chile

No

No, en televisión abierta

No, en televisión abierta

Colombia

No

No

Costa rica

No

No

No

 Sí

No

Ecuador

No

No

El Salvador

No

No

Guatemala

No

No

Honduras

No

No

No

Si

No

México

No

NO

Nicaragua

No

No

No

Panamá

No

No

Paraguay

No

No

Perú

No

Uruguay

No

No

No

Venezuela

No

No

No

No

Tabla 3. Limitaciones a la publicidad estatal durante el período electoral en legislaciones electorales de 17 países de América Latina.

País

Límites a la publicidad Estatal

Argentina

Durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas

Bolivia

Desde 30 días antes hasta las 20 horas del día de los comicios, está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación

Brasil

No hay límites en la ley

Chile

No hay límites en la ley

Colombia

No hay límites en la ley

Costa Rica

No hay límites en la ley

Ecuador

Durante el período de campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, está prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos para estos fines

El Salvador

No hay límites en la ley

Guatemala

A los empleados y funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas

Honduras

No hay límites en la ley

México

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental

Nicaragua

No hay límites en la ley

Panamá

Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral

Paraguay

No hay límites en la ley

Perú

Queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública

Uruguay

No hay límites en la ley

Venezuela

No hay límites en la ley

 

Gutiérrez, P. y Zovatto, D. (Cord.). (2011). Financiamiento de los partidos políticos en América Latina. Ciudad de México: IDEA, UNAM, OEA

Navarro, C. (2007). El Acceso de los partidos a los medios de comunicación. En D. Nholen, D. Zovatto, J. Orosco y J. Thomson. (Comps.). Tratado de derecho electoral comparado. México: IIDH/Fondo de Cultura Económica, pp. 795-820.

Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Recuperado el 14 de agosto de 2012 desde: www.opd.org.do.

*Para este trabajo fueron consultadas directamente las normas electorales y de partidos de los países que se analizan en la serie.

 


1. En el caso de Chile el impedimento refiere a la televisión abierta.