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La Unidad de Políticas Públicas del Observatorio Político Dominicano retoma su serie de trabajos sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social. En esta segunda entrega, se abordan los 10 años de funcionamiento del Seguro de Riesgo Laboral.

Juan Pérez Osorio
Monitor

 

(Santo Domingo, 28 de octubre de 2014). El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), creado por la Ley núm. 87-01, está compuesto por dos grandes subsistemas, a saber: el subsistema previsional y el subsistema de salud. De igual forma, la citada ley contempla tres beneficios para cada subsistema, que son el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) para el previsional, el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) para el subsistema de salud (Ley núm. 188-07).

Entorno institucional

Entre las instituciones que están relacionadas con el SRL están el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), órgano rector y superior del SDSS, y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que supervisa, monitorea y fiscaliza todo lo relacionado al SRL. También, está la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que recauda las aportaciones de los empleadores, y la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), que como unidad corporativa del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), es la entidad que administra y presta los servicios del SRL, reconociendo y otorgando asistencia a la salud y las prestaciones económicas de los afiliados.

Otras entidades relacionadas son la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), que promueve el SDSS, recibe y  tramita las reclamaciones y quejas de los afiliados y los asesora en sus recursos amigables o contenciosos, y las Comisiones Médicas Regionales y Nacional (CMRyN), que tienen bajo su responsabilidad evaluar y valorar las discapacidades permanentes relacionadas con el SRL.

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Beneficiarios y cobertura del SRL

Son beneficiarios de este seguro el afiliado y sus dependientes: esposa, hijos menores de 18 años, hijos menores de 21 años que sean estudiantes y los hijos discapacitados.

Al mes de agosto de 2014, 1,596,838 empleados permanecían afiliados en 63,575 empresas activas en la Tesorería de la Seguridad Social. Comparando esta cantidad con la población de ocupados perceptores de ingresos, que asciende a unos 4,091,454, se nota que aún existe una alta proporción de personas ocupadas fuera de la seguridad social, y por ende, del aseguramiento en riesgos laborales. Esto es debido al alto nivel de informalidad en el mercado laboral dominicano, que ronda el 57 %.

De modo similar, cuando se hace un comparativo de la afiliación al SRL en relación con la población ocupada en el sector formal, se percibe que solo el 85.2 % de los trabajadores formales está afiliado al SRL. De acuerdo con el Consejo Nacional de la Seguridad Social, esta discrepancia puede deberse a empleadores que reportan devaluados los salarios de sus trabajadores con el objetivo de evadir el pago de las aportaciones a la TSS (CNSS, 2014).

Aun así, según declaraciones de su director ejecutivo, Elisaben Matos, la ARLSS recibe mensualmente de las empresas entre $175 y $ 200 millones de pesos, de los cuales solo gasta un 15 % en cobertura por accidentes, manteniendo en disponibilidad $12,500 millones (Batista, 2012).

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Beneficios del Seguro de Riesgos Laborales

El SRL cubre:

  1. Toda lesión corporal y estado mórbido que el trabajador sufra por consecuencia del trabajo que realiza.
  2. Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba de lo contrario.
  3. Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador.
  4. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  5. Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo.
  6. Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte. 

Esta cobertura viene facilitada por un conjunto de beneficios claramente establecido por la Ley núm. 87-01:

Prestaciones en especie:

  • Atención médica, general y especializada, y odontológica mediante servicios ambulatorios, de hospitalización y quirúrgicos.
  • Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación.

Prestaciones en dinero:

  • Subsidio por discapacidad temporal.
  • Indemnización.
  • Pensión por discapacidad.

Asimismo, la ley de seguridad social establece aquellas situaciones en que esta cobertura no aplica:

  • Cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.
  • También cuando tenga una lesión como resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o del empleador.
  • Por una fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Los accidentes de tránsito están fuera de la ruta y de la jornada normal de trabajo.
  • Por daños que son debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Funcionamiento del sistema e indicadores de resultados

Desde 2004 hasta la fecha la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS, 2014) ha recibido 166,277 reportes de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP). Los registros revelan que la industria de transformación, que incluye todo lo que tiene que ver con manufacturas y procesos industriales, tiene la mayor cantidad de notificaciones de accidentes laborales, con un 35.3 %. En segundo lugar está el comercio, con 14.9 %, seguido de hoteles, bares y restaurantes, con un 13.46 %.

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Cuando se examina a la cantidad de casos notificados por tipo de empresa, se observa que las empresas públicas tienen una baja participación. Resulta que en los últimos cuatro años, por cada notificación hecha desde una empresa pública se hicieron seis desde empresas privadas, manteniendo del mismo modo, una participación promedio de 86 % del total de casos notificados.

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Los fondos entregados al Seguro de Riesgos Laborales (SRL) durante el período febrero de 2004 hasta junio de 2014 fueron de $19,729 millones de pesos. Los fondos dispersados al mes de junio 2014 ascendieron a $1,531 millones, distribuidos de la siguiente forma: 95.17 % a ARLSS, 4.17 % a la Comisión SISALRIL y 0.66 % al Fondo de Solidaridad Social del Seguro de Riesgos Laborales (FSS) (CNSS, 2014).

El 98.7 % de las notificaciones realizadas hasta junio de 2014 correspondió a accidentes laborales, tanto en el trabajo como en el trayecto al mismo, mientras que el 1.3 % estuvo relacionado con las enfermedades profesionales (EP). Sin embargo, otro indicador a tomar en cuenta es el de accidentabilidad[1] , el cual además de mostrar un crecimiento de apenas 0.45 % en 2004, a 1.87 % en 2013, está muy por debajo del índice de 9 % que tiene América Latina, indicando que todavía existe una alta proporción de accidentes laborales sin notificar (Torres, 2013).

Partiendo de las estadísticas disponibles el portal de ARLSS y la memoria institucional publicada en 2014, notamos que de 2004 a 2013 la ARLSS recibió 2,152 dictámenes sobre indemnizaciones y pensiones con sus certificaciones de las Comisiones Médicas Regionales (CMR), los cuales correspondían a indemnizaciones y pensiones por discapacidad, y otras en cuyos casos no se gestionó pago alguno porque los grados de discapacidad eran inferiores al aplicable para el otorgamiento de alguna prestación económica.

Respecto a las pensiones por discapacidad, durante el período 2004-2013 se han otorgado 481, que poseen grados de 50, 70 y 100 por ciento del salario base que percibiera el trabajador accidentado diagnosticado con una enfermedad profesional.

Por otro lado están las pensiones por sobrevivencia, que se clasifican según el beneficiario a que corresponda (viudez y orfandad). En el período 2004-2013 se otorgaron unas 726 pensiones, dando cobertura a 1,128 hijos (en su mayoría menores de edad, y un 1 % de discapacitados). En lo referente a la entrega de prestaciones por viudez, han sido beneficiados 659 esposos (as) del/la afiliado(a) o pensionado(a) fallecido(a) (ARLSS, 2014).

Críticas a la ARLSS

Las críticas a la ARLSS y su gestión del SRL vienen relacionadas fundamentalmente con el tema de los accidentes de tránsito[2]. Estas surgen en mayor medida desde la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgo de Salud (ADARS), que insiste en que las ARS están cubriendo los costos de accidentes de trabajo en trayecto, mientras la ARLSS cobra los aportes que hacen las empresas para esos fines. El presidente de ADARS, José Manuel Vargas, explicó que cuando un empleado sufre un accidente en camino a su trabajo o al regreso de este, es llevado a una clínica privada donde se le atiende; sin embargo, cuando la ARS acude ante la ARLSS, después de las 48 horas de ocurrir el caso, a recuperar el costo del servicio prestado, le informan que no se le puede devolver el dinero porque el tiempo de reclamaciones vence a los dos días de pasar el hecho (Ureña, 2014).

A propósito, el director ejecutivo de la ARLSS Elisaben Matos, dijo que esa entidad estaría dispuesta a asumir la cobertura de salud de todos los lesionados en accidentes de tránsito a cambio del aporte per cápita de $7.50 que reciben por ese mismo concepto las ARS. Asimismo advirtió que existe un interés por parte de las ARS en privatizar el componente salud de los accidentes de trabajo (Acosta, 2014).

Tal propuesta fue calificada de absurda por el incumbente de SISALRIL, Dr. Fernando Caamaño, quien además de recordar las funciones que otorgan la ley y las normas a cada entidad, sostiene que la ARLSS “no ha demostrado eficiencia en la gestión del riesgo en términos financieros, de una manera correcta”.

Caamaño explicó que antes de otorgarle mayores recursos a esa entidad habría que investigar cuánto le costaría al sistema, debido a que está demostrado que la ARLSS gasta más de 75 pesos por cada 100 de beneficio que entregan a los afiliados, en contraste con la ARS-SENASA, que cubre todos los del régimen contributivo y subsidiado del Seguro Familiar de Salud, a un costo de $9.80 por cada 100 que gasta (Acosta, 2014).

Retos y perspectivas del SRL

Según la opinión de varios expertos, los principales retos que enfrenta el SRL son básicamente tres: aumentar la cobertura, disminuir los niveles de subnotificación de los accidentes y enfermedades ocupacionales reportadas a la ARLSS, y mejorar la gestión preventiva y educativa.

Para aumentar la cobertura e incluir en el régimen de protección de riesgos laborales una mayor parte de los trabajadores y trabajadoras ocupadas es necesario reducir los niveles de informalidad laboral; esto debe ser un proyecto económico nacional de largo plazo. En lo que compete a la seguridad social, debe reforzarse la persecución de las empresas que reportan devaluados los salarios de sus trabajadores para así evadir el pago al SDSS. 

En lo referente a disminuir los niveles de subregistro en los reportes de casos a la ARLSS, los más recomendable sería extender los programas de promoción, orientación y educación tanto a trabajadores como empleadores, y de forma más llamativa a los empleados públicos, a fin de ir cambiando paulatinamente la cultura de no reclamo, haciendo a los empleados más conscientes de sus derechos a procurar los beneficios que brinda este seguro, disminuyendo así la falta de pago por prestaciones no reclamadas.

Por último, debe mejorarse la gestión preventiva y educativa, ya que en este aspecto el desempeño de la ARLSS durante sus primeros 10 años de ejercicio fue muy laxo. Es tanto así que entre  2006 y 2013 solo se efectuaron 1,215 visitas de evaluación, 815 entregas de informes y 490 visitas de seguimiento. En la parte educativa solo se han realizado alrededor de 3,000 charlas a empleados públicos y privados, 52 de estas en colaboración con la DIDA (ARLSS, 2014).

En materia preventiva, según los mandatos de la Ley núm. 87-01, debe promoverse la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

De modo similar, las campañas educativas deberán estar orientadas a la difusión, a nivel de empleadores y trabajadores afiliados, de los beneficios y prestaciones ofertados por el SRL y a la elaboración de materiales educativos que promuevan una cultura de prevención dentro de las empresas afiliadas.

Conclusión

En resumidas cuentas, al evaluar los 10 primeros años de funcionamiento del Seguro de Riesgos Laborales, se puede concluir que a pesar de los avances que se han materializado en este importante componente del subsistema de salud del SDSS, al igual que su par el Seguro Familiar de Salud, le quedan muchos retos que afrontar.

La no existencia de registros oficiales sobre la cantidad de empresas que cuentan con programas formales de seguridad y salud en el trabajo, y el amplio subrregistro manifestado en el número de casos de accidentes y enfermedades laborales reportados a la ARLSS, hacen que la gestión de la prevención y el reporte de accidentes laborales por los empleadores en República Dominicana sea un tema que requiera abordaje sin más dilaciones desde la perspectiva de las políticas públicas de salud, a través de los ministerios de Salud y Trabajo, y no de manera exclusiva por la ARLSS.    

Referencias

Acosta, D. (2014, 13 de marzo). La ARL está dispuesta a cubrir totalidad de accidentes de tránsito. Periódico El Día. Recuperado de http://eldia.com.do 

________. (2014, 14 de marzo). Caamaño califica de “absurda” propuesta de Riesgos Laborales. Periódico El Día. Recuperado de http://eldia.com.do 

Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) (2014, marzo). Memorias 2004-2014. Santo Domingo, República Dominicana.

Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS). Estadísticas institucionales. Recuperado de http://www.arlss.gov.do

Batista, L. (2012, 2 de marzo). ARLSS registra más de 22,500 accidentes laborales al año. Diario Libre. Recuperado de http://diariolibre.com

Consejo Nacional de Seguridad Social (2013, 11 de diciembre). Normativa Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito para Regímenes Subsidiado y Contributivo. Santo Domingo, República Dominicana.

Consejo Nacional de Seguridad Social (2014, junio). Informe Mensual Sistema Dominicano De Seguridad Social (SDSS) - Junio 2014. Santo Domingo, República Dominicana.

Gaceta Oficial (2007, 2 de agosto). Ley No. 188-07 que introduce modificaciones a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Santo Domingo, República Dominicana.

Secretaría de Estado de Trabajo. (2001, 9 de mayo). Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Santo Domingo, República Dominicana.

Torres, A. (2013, 20 de enero). El gasto público tiene bajo impacto en la salud de la población. 7días.com.do. Recuperado de http://7dias.com.do

Ureña, J. (2014, 13 de marzo). Las ARS dicen que pagan accidentes de trabajo que la ARL cobra. NotimundoRD. Recuperado de http://notimundord.com



[1] Este indicador expresa la cantidad de trabajadores afiliados al SRL, lesionados por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional en un período (un año), por cada 100,000 trabajadores cubiertos.

[2] En el entendido de que República Dominicana es uno de los países con mayor número de muertes en accidentes de tránsito del mundo (según la OMS 41.7 por cada 100,000 habitantes), los costos médicos asociados a los accidentes de tránsito, constituyen un carga muy pesada para los sistemas de salud y seguridad social del país. Solo en 2013 el 40 % de los accidentes reportados a la ARLSS pertenecieron al tránsito, es decir, a personas que se accidentan cuando salen desde o hacia sus puestos de trabajo.

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