Los envejecientes como sujetos de derechos: El caso de la candidatura de Mamá Nelsy

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En América Latina y el Caribe la población está envejeciendo de forma acelerada. Para el año 2050 se estima que cerca de un 25 % de la población en la región tendrá entonces 60 años y más, constituyendo el continente que mostrará un mayor envejecimiento en medio siglo (UN DESA; CEPAL/CELADE). A todo esto, el número de personas de 80 años y más se incrementará seis veces hasta 2050.

Natanael Disla
Investigador

 

(Santo Domingo, 10 de julio de 2015). República Dominicana no está ajena a esta realidad. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) señala que a partir de 2030 la población en edad de trabajar empezará a descender, con el consecuente aumento de la población adulta mayor. Entonces, en República Dominicana cerca de un 25 % de la población estará sobre los 60 años de edad.

En tal sentido, desde hace varios años el Estado dominicano ha estado prestando atención a esta “vuelta de tuerca” del rango etario de la población, estableciendo políticas y mecanismos tendentes a acompañar y proteger a la población envejeciente.

El 21 de julio de 1998 se promulgó la Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, estableciendo en el ámbito legal dominicano los derechos de las personas mayores, que incluyen los económicos, sociales y culturales. Esta ley creó el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Este es el organismo gubernamental que define y ejecuta las políticas nacionales sobre la población envejeciente y que actualmente está enfrentando la situación creada por una cantidad de ancianos con y sin problemas mentales que son abandonados por sus familiares y que deambulan por las calles.

De acuerdo con declaraciones del doctor Pedro Khoury, director general de Protección a la Vejez en República Dominicana, “el problema es social, y cuando se trata de localizar a los familiares de estos ancianos, no aparecen y entonces son llevados a los asilos” (barrigaverde.net).

Khoury afirmó que “en el país hay 28 asilos y 37 hogares de día, donde en cada uno de estos últimos se atienden a más de 50 ancianos” y que “Salud Pública gasta 2.5 millones de dólares en alimentos, alquiler de casa, medicamentos y personal” para manejar la situación de los envejecientes desamparados.

Al parecer, esta situación ha dado pie a una novedosa candidatura a regidor presentada en la provincia El Seibo por una ciudadana de avanzada edad: Lucila de Castro Vda. Aybar, y que ha generado reacciones de aprobación y simpatía de todos los círculos políticos y sociales.

El caso de Mamá Nelsy y el necesario cambio de cultura

Lucila de Castro vda. Aybar, mejor conocida como “Mamá Nelsy”, es una mujer de 90 años de edad oriunda de El Seibo, quien a pesar de su edad tiene la intención de presentarse como candidata a regidora de dicho municipio por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

Mamá Nelsy señala que su precandidatura quiere “representar a los envejecientes de El Seibo, quienes han sido olvidados”. Sostiene que, de ser electa como regidora, donaría su salario a la filial del Centro de Rehabilitación en El Seibo, con el fin de contribuir a la protección y ayuda de las personas de mayor edad.

Esta señora se ha destacado como filántropa en su natal El Seibo, llegando a donar su casa para ser usada como un hogar de ancianos y trabajando en servicios comunitarios, tales como la “Cruzada del Amor”, entidad encabezada por doña Emma Balaguer de Vallejo y de la que fue vicepresidenta. Otra de las razones que la llevó a postularse como candidata a regidora es el hecho de que otros candidatos presentan sus propuestas teniendo como centro a los jóvenes, lo que la llevó a cuestionarse por qué se dejaban fuera de las propuestas a las personas envejecientes.

¿Qué cuestiones subyacentes encierra la afirmación de Mamá Nelsy de que los envejecientes de El Seibo han sido olvidados?

El Seibo es la quinta provincia con un mayor porcentaje de hogares pobres (70.7 %). De igual manera, es la tercera provincia con menor calidad de vida del país, solo superada por Elías Piña y Pedernales, y ocupa el quinto lugar de las provincias con mayor pobreza extrema del país (32.8 %).

Dado el envejecimiento de la población y la disminución progresiva del bono demográfico en el país, unido a la situación de pobreza constatada en El Seibo, la iniciativa de Lucila de Castro Vda. Aybar de donar la totalidad de su salario a la filial local de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, busca contribuir a paliar la situación de pobreza de la población adulta mayor en la provincia oriental.

En otro orden de ideas, ni la Constitución ni la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establecen límite de edad para ocupar la regiduría. No se menciona en los textos normativos ninguna disposición orientada en cuanto a las condiciones y capacidad de los incumbentes de los cargos públicos electivos en los gobiernos locales, y habría que preguntarse hasta qué punto una edad avanzada puede constituir un aspecto que mengüe la capacidad de ocupar el puesto.

Al menos en Centroamérica y el Caribe, ningún país, incluyendo República Dominicana, exige una edad límite para ocupar una posición electiva en el Concejo municipal1, según se puede apreciar en la Tabla No. 1.

tabla01Las personas mayores

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, firmada en principio por seis países (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y República Dominicana), establece en su Art. 26, sobre los derechos políticos de las personas mayores, que estas tienen derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones que los demás, y a no ser discriminados por motivos de edad.

La ratificación de esa convención por parte del Estado dominicano encierra la necesidad de un cambio de cultura en cuanto a los derechos de las personas mayores a la participación social, formando organizaciones de diversa índole, así como la participación política, que implica el derecho a ser elegidas a puestos electivos.

Dicho cambio de cultura encierra la imperiosa necesidad de cambios en el sistema de salud y de seguridad social, que permitan que las personas mayores de edad puedan disfrutar de una vejez basada en el amparo y una amplia cobertura en los servicios de salud, que mitigue el impacto negativo que supone el alto costo de procedimientos médicos y medicamentos. Por ende, estas personas, a pesar de su edad y los quebrantos propios de la misma, tendrán más condiciones para hacer vida pública y política.

Referencias

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Vega, M. A. (2015, 5 de junio). Mujer de 90 años aspira a regidora por el PRSC en El Seibo. Diario Libre. Recuperado de http://www.diariolibre.com/


Notas

1. Dependiendo del país y su legislación, se entiende como corporación municipal al órgano legislativo del gobierno local, al que también se le denomina Concejo Municipal, Concejo de Regidores o Delegación Municipal.

2. Ley No. 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. República de Colombia. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/

3. Código Municipal de Costa Rica. Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998. Recuperado de https://www.tse.go.cr/

4. Ley Electoral de la República de Cuba, No. 72, del 29 de octubre de 1992. Recuperado de http://pdba.georgetown.edu/

5. Código Municipal de El Salvador. Obtenido de http://www.isd.org.sv/

6. Código Municipal de Guatemala (Decreto Núm. 12-2002).

7. Ley de Municipalidades de Honduras (Decreto Núm. 134-90).

8. Hernández-Gaona (1991).

9. Ley No. 40 de Municipios de Nicaragua, del 2 de julio de 1988.

10. Ley No. 106 sobre Régimen Municipal de Panamá, del 8 de octubre de 1973. Recuperado de http://200.46.254.138/

11. Ley No. 81 de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, del 30 de agosto de 1991. Recuperado de http://www.gobierno.pr/

12. Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007. Recuperado de http://www.fedomu.org.do/

13. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, del 21 de diciembre de 2010. Recuperado de http://www.cne.gob.ve/