Procesos internos para la elección de candidatos en República Dominicana y América Latina

Unidad de Partidos Políticos

 

Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana

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Procesos internos para la elección de candidatos

en República Dominicana y América Latina

 

Omar Alejandro
Coordinador Unidad de Partidos Políticos

Artículo publicado originalmente en El Caribe (octubre 2, 2012), p. 12

 

Este artículo se preocupa por las previsiones legales acerca del proceso de elección de candidatos a cargos electivos, contenidas en la legislación electoral dominicana vigente, en los proyectos de ley de la JCE enviados al Congreso y en la legislación latinoamericana.

El proceso de elección de candidatos se lleva a cabo mediante elecciones internas, primarias o convenciones.

Las elecciones primarias o internas, pueden ser abiertas, semi abiertas o cerradas. En las abiertas pueden votar todos los ciudadanos con derecho al voto, independientemente de su militancia partidaria. En las semi abiertas, tienen derecho al voto los miembros del partido y los ciudadanos que no pertenezcan a otro partido. En las cerradas solo tienen derecho al voto los militantes registrados en el padrón del partido que realiza las primarias.

Las convenciones o asambleas corresponden al proceso eleccionario interno de los partidos en que los candidatos a cargos electivos son designados por órganos colegiados.

En el caso dominicano, los partidos han gozado de plena libertad para decidir la forma en que designan sus candidatos. Ley Electoral 275-97 utiliza el término convención para referirse a la pluralidad de procesos que utilizan los partidos para escoger los candidatos a cargos electivos. Por ejemplo, los estatutos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) establecen cinco mecanismos posibles que pueden ser empleados para tales propósitos. Éstos son tres tipos de primarias cerradas, una primaria semi abierta y, por último, una asamblea de delegados o convención. En el PLD se llevan a cabo primarias cerradas para elegir a la mayoría de los candidatos, mientras en el PRD se utilizan primarias semi abiertas, especialmente en los procesos que se llevan a cabo en el Distrito Nacional. Sin embargo, muchos candidatos son designados por las cúpulas de los partidos.

En el año 2004 fue promulgada la Ley 286-04 bajo el considerando de que “como expresión auténtica de una democracia plena, efectiva y participativa, los partidos políticos deben aplicar mecanismos de elección popular libre, abiertos y democráticos”. Esa legislación estableció que todos los partidos seleccionarían sus candidatos para los diferentes cargos electivos mediante elecciones primarias abiertas, de voto directo y secreto. La Ley 286-04 también estableció la simultaneidad de los procesos, esto es, las primarias de todos los partidos serían realizadas el mismo día.

Según interpretación de algunos, la Ley 286-04 ajustó los partidos políticos dominicanos a lo que es la máxima expresión de participación democrática. Es decir, toda la ciudadanía, independientemente de su militancia partidaria, podría elegir los candidatos de cada partido. Otros objetan que dicha ley permite a personas no afiliadas e incluso afiliadas a otros partidos, influir en la candidatura del partido que realiza su elección. En el debate en torno a la Ley 286-04 tuvieron especial importancia los argumentos que aludían a la autonomía partidaria para decidir la forma en que se realizan los procesos internos.

Antes de que esa legislación tuviera su primera oportunidad de aplicación, la Fundación Derecho y Democracia elevó un recurso directo de inconstitucionalidad, que fue acogido por la Suprema Corte de Justicia. En marzo de 2005, la Ley 286-04 fue declarada como no conforme a la Constitución, quedando derogada en todas sus partes.

Tabla 1. Elección de candidatos en la legislación electoral dominicana y en el Proyecto de Ley de Partidos de la JCE

Legislación

Forma de elección de candidatos

Simultaneidad

Ley  275-97

Convenciones (bajo los mecanismos que decida cada partido)

No

Ley 286-04

Primarias abiertas

Proyecto de Ley de Partidos

Primarias (bajo la modalidad que decida cada partido)

No

 

El proyecto de Ley de Partidos de la JCE establece las elecciones primarias como único mecanismo para la selección de candidatos. Los partidos podrán escoger el tipo de padrón o lista de electores que desean utilizar, decidiendo con ello el tipo de primarias a realizar (abiertas, semi abiertas o cerradas).

La implementación de las primarias significa la participación universal (o al menos el derecho a hacerlo) en la elección de los candidatos de cuando menos todos los miembros de cada partido. Su obligatoriedad fortalece a las bases y dirigencias medias frente a las cúpulas partidarias, propugnando por las fórmulas democráticas. Sin embargo, el proyecto contempla que la alta dirección de los partidos podrá reservar hasta 20% de las candidaturas, para ser asignadas fuera de las primarias.

Procesos de selección de candidatos en la legislación de AL

De los 17 países latinoamericanos considerados para este estudio, 3 no regulan los procesos internos de selección de candidatos por parte de los partidos políticos; 7 dejan en libertad a los partidos para fijar la modalidad en sus estatutos; y 7 regulan detalladamente dichos procesos.

·  Chile, El Salvador y Nicaragua son los únicos países de los considerados en este artículo que no tienen previsiones legales sobre los procesos internos para la elección de candidatos.

·  En las legislaciones de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Perú se indica que los estatutos de los partidos deben establecer la forma en que los partidos designarán sus candidatos.

·  Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Venezuela y Uruguay  establecen mecanismos específicos para la elección de candidatos. De este grupo, Ecuador se asemeja a aquellos que dejan a los estatutos de los partidos definir la forma de elección, ya que el denominado Código de la Democracia prescribe las opciones de primarias abiertas, cerradas o elecciones representativas (convenciones).

Guatemala es el único caso donde la ley establece que los partidos utilizarán específicamente órganos colegiados para la selección de sus candidatos. Esta realidad parte de una legislación altamente interviniente en la vida de los partidos que regula numerosos aspectos de su organización interna e inclusive dicta funciones a sus órganos de dirección y puestos de dirigencia.

Honduras, Paraguay y Venezuela establecen, aunque no de manera explícita, la realización de primarias al menos cerradas. Esas disipaciones que aparecen como garantía de igualdad de todos los afiliados de los partidos para elegir y ser elegidos en candidaturas propuestas por el partido político encuentran reproducción en los estatutos como primarias cerradas.

Por último se encuentra el caso de Argentina y Uruguay. Esos dos países establecen como mecanismo obligatorio las primarias abiertas y simultáneas. En el caso de Argentina, la ciudadanía no sólo puede votar sino que es obligatorio acudir a sufragar en las elecciones primarias.

En cuanto a la simultaneidad, sólo Argentina, Honduras y Uruguay establecen elecciones primarias simultáneas. En el caso de Argentina y Uruguay se debe a la propia característica de esos procesos, que los hacen lucir como unas elecciones generales: utilizan el padrón de electores y son organizadas por los órganos electorales del país.

Tabla 2. Elección de candidatos en las legislaciones electorales y de partidos en las legislaciones electorales de 17 países de América Latina.

País

Forma de elección de candidatos

Simultaneidad

Argentina

Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias

Bolivia

Según dispongan los estatutos de cada partido

No

Brasil

Según dispongan los estatutos de cada partido

No

Chile

No contenido en la Ley

No

Colombia

La forma en que decidan los partidos

No

Costa Rica

Según dispongan los estatutos de cada partido

No

Ecuador

Primarias abiertas, cerradas o elecciones representativas (convenciones)

No

El Salvador

No contenido en la Ley

No

Guatemala

Convenciones

No

Honduras

Primarias

México

Según dispongan los estatutos de cada partido

No

Nicaragua

No contenido en la Ley

No

Panamá

Según dispongan los estatutos de cada partido, pero si se realizan primarias todos los miembros tienen derecho al voto. En la práctica todos los partidos celebran elecciones internas cerradas

No

Paraguay

Primarias

No

Perú

Según disponga el máximo órgano del partido

No

Uruguay

Primarias abiertas

Venezuela

Primarias

No

*Para este trabajo fueron consultadas directamente las normas electorales y de partidos de los países que se analizan en la serie.

Agosto, G. y Cueto, F. (2002). Los partidos por dentro: estructura y funcionamiento del PRD, PRSC y PLD: 1978-2002. Santo Domingo: Centro de Estudios Sociales Padre Juan Moltavo.

Freidenberg, F. (2007). Democracia interna en los partidos políticos. En D. Nholen, D. Zovatto, J. Orosco y J. Thomson. (Comps.). Tratado de derecho electoral comparado. México: IIDH/Fondo de Cultura Económica, pp. 627-678.

Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Recuperado el 25 de septiembre de 2012 desde: www.opd.org.do.