Hacia una ley de partidos políticos en República Dominicana (1 de 6)

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La pérdida de personería jurídica de los partidos políticos en la legislación latinoamericana

Omar Alejandro Pérez y Delis Vargas
Coordinador y Asistente Unidad de Partidos Políticos

Artículo publicado originalmente en El Caribe (septiembre 4, 2012), p. 10

En medio de la discusión de un proyecto de ley de partidos políticos en República Dominicana, conviene el conocimiento de las soluciones adoptadas por países cercanos.

La extinción de la personalidad jurídica de los partidos políticos es uno de los puntos más debatidos del proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas de la Junta Central Electoral (JCE) que cursa en el Congreso.

El objetivo de esta primera entrega es aportar a legisladores, miembros de la sociedad civil y ciudadanos en general una visión sinóptica de las tendencias en Latinoamérica en torno al mantenimiento o extinción de la personalidad jurídica de los partidos políticos de escala nacional.

La personalidad jurídica de los partidos en República Dominicana

En la Ley Electoral dominicana, no. 275-97, y en el proyecto de ley de partidos de la JCE, como en la mayoría de las legislaciones de la Región, se identifican como principales requisitos para el reconocimiento de los partidos:

a) una cantidad de votos mínima (cláusula de exclusión),

b) una representación en el Congreso y/o los municipios y

c) presentarse periódicamente a las elecciones.

El proyecto de ley de partidos presentado por la JCE y que cursa en el Congreso mantiene el umbral de 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones como requisito para el reconocimiento de los partidos políticos. Los partidos emergentes han solicitado que el umbral sea reducido a 1%.

El proyecto mantiene como causa de extinción la no concurrencia a dos procesos electorales consecutivos.

Tabla 1. Legislación vigente y cambios propuestos por el proyecto de ley de partidos

Legislación

Umbral de exclusión

Representación mínima

Participación mínima

No. 275-97

2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones ordinarias presidenciales

Congresual o municipal

2 elecciones consecutivas

Proyecto de Ley JCE

2% de los votos válidos emitidos en las últimas dos elecciones nacionales ordinarias presidenciales, congresuales o municipales.

Congresual

2 elecciones consecutivas

 

Un cambio en el proyecto de la JCE que favorece a los partidos emergentes es que un partido perdería su personalidad jurídica solo si no alcanza el umbral en dos elecciones consecutivas.

La eliminación de la representación municipal como sustentación suficiente de la personalidad jurídica, desfavorece a los partidos pequeños. Son varios los partidos emergentes que han sustentado y sustentan hoy su reconocimiento en haber ganado alguna regiduría o alcaldía.

Cabe destacar que los requisitos cantidad mínima de votos y representación exigida tienen carácter supletorio, es decir que basta cumplir uno de ellos para preservar su reconocimiento ante la JCE.

La personería jurídica de los partidos en América Latina

De los 17 países de América Latina observados en este análisis, 14 (82%) incluyen en su legislación la exigencia de una cantidad mínima de votos, sin cuya obtención un partido pierde su reconocimiento. Sólo las legislaciones de Uruguay, Venezuela y Brasil no disponen al respecto.

De esos 14 países, el umbral es una cifra absoluta en dos (El Salvador y Costa Rica), mientras en 12 (86%) es un porcentaje. En la gran mayoría de estos últimos países (10), el porcentaje se refiere a la cantidad de votos válidos. Solo Argentina y México difieren. En Argentina se trata de un porcentaje de inscritos en el padrón. En México, de la cantidad de votos emitidos.

La media latinoamericana, sin incluir República Dominicana, en cuanto a la exigencias de votos válidos para que los partidos mantengan el reconocimiento es  3.5%1, es decir, 1.5 puntos mayor que la legislación electoral dominicana.

De los 14 países que exigen una cantidad mínima de votos, 6 exigen representación. Sólo en uno de ellos (Ecuador) esta representación, al igual que en el caso dominicano, puede ser a nivel de alcaldía. Sin embargo, se diferencia en que en República Dominica una regiduría ha sido suficiente, en Ecuador se requiere el 8% de las alcaldías. A la vez, los 3 países en donde no se requiere obtener una cantidad mínima de votos, tampoco se dispone sobre una representación mínima.

Al igual que la legislación dominicana, la mayoría de países donde confluyen los requisitos de cantidad de votos y representación mínima, ambas exigencias tienen un carácter supletorio, donde el cumplimiento de una de ellas basta para conservar el reconocimiento de la personalidad jurídica. Únicamente Colombia tiene un régimen diferente, según la cual un partido nacional tiene la obligación de obtener el 2% de los votos, salvo que se trate de una organización con un representante de las  minorías étnicas o políticas.

Por último, de los 17 países considerados, 10 (59%) disponen respecto a la participación de los partidos en los procesos electorales, so pena de perder la personalidad jurídica. Pese a los diferentes niveles de elección que se consideran en cada caso, se puede cuantificar que en 4 de estos países se pierde el reconocimiento por la no concurrencia a un proceso electoral y en 6, por la no concurrencia a dos procesos electorales.

 

Personería jurídica de los partidos políticos en América Latina

 

País

Umbral de exclusión (1)

Representación mínima (2)

Supletoriedad 1 y 2

Presentación mínima

Argentina

2% de los inscritos en el registro correspondientes en dos elecciones sucesivas.

No dispone

NA

Al menos una de las últimas dos elecciones nacionales consecutivas

Bolivia

3% del total de votos válidos en las últimas elecciones a la que concurrieron

No dispone

NA

Al menos una de las últimas dos elecciones consecutivas

Brasil

No dispone

No dispone

NA

No dispone

Chile

5% ciento de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones contiguas, en su caso

No dispone

NA

No dispone

Colombia

3% de los validos
(Constitución Política)

Representación en el Congreso Nacional

Hay que obtener el 2% de los votos

No dispone

Costa Rica

3 mil votos

No dispone

NA

No dispone

Ecuador

4% votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional.

3 representantes en la Asamblea Nacional, o 8% de las alcaldías

Basta cumplir uno

Cada elección plurinominal

(Legislativas y municipales)

El Salvador

50 mil votos

Representación en el Congreso

Basta cumplir uno

Cada una de las elecciones siempre  y que no se celebren el mismo año

Guatemala

5% de los votos válidos emitidos

Representación en el Congreso

Basta cumplir uno

No dispone

Honduras

2% del total de los votos válidos tomando como base el nivel electivo de mayor votación obtenida

Diputado al Congreso Nacional

Basta cumplir uno

Cada elección general

Mexico

2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

No dispone

NA

Cada proceso electoral federal ordinario

Nicaragua

4% del total de votos válidos de las elecciones nacionales

No dispone

NA

Cada proceso electoral

Panama

4%  del total de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados de la República, para Alcaldes o para Representantes de Corregimiento, la que le fuera más favorable

No dispone

NA

Al menos una de dos últimas elecciones generales consecutivas,  ya sea para presidente, diputados, alcaldes  o representante de corregimiento

Paraguay

1% del total de los votos válidos emitidos en cada una de las dos últimas elecciones pluripersonales

No dispone

Basta cumplir uno

Al menos una de dos últimas elecciones generales plurinominales

Perú

5% de los votos válidos a nivel nacional

6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el 5% del número legal de miembros del Congreso

Basta cumplir uno

No dispone

Uruguay

No dispone

No dispone

NA

No dispone

Venezuela

No dispone

No dispone

NA

Al menos una de dos últimas elecciones consecutivas

Omar Alejandro Pérez y Delis Vargas son coordinador y asistente de investigación, respectivamente, de la Unidad de Partidos Políticos, del Observatorio Político Dominicano (OPD). Para consultar otros trabajos, visitar  la página web del OPD: www.opd.org.do

Fuentes Consultadas


Barreiro, L. y Soto, L. (2007). Los partidos políticos: condiciones de inscripción y reconocimiento legal. En D. Nholen, D. Zovatto, J. Orosco y J. Thomson. (Comps.). Tratado de derecho electoral comparado. México: IIDH/Fondo de Cultura Económica, pp. 588-612.

Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Recuperado el 14 de agosto de 2012 desde: www.opd.org.do.

Zovatto, D. (2006). La regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina. Ciudad de México: UNAM.

 

Nota


1. Este promedio incluye los casos de Argentina y México. Dado que en el primer caso se obtuvo un factor a partir de los niveles de participación en el último proceso electoral, con lo cual se determinó que los inscritos equivalen a 1.26 del total de los válidos. En el caso de México se hizo lo propio, determinando que los emitidos equivalen a 1.02 de los válidos. De esa forma, se atribuye que  Argentina exige 2.5% de los votos validos y México 2.02%.