CÓDIGO PROCESAL PENAL ¿Contrarreforma en el Congreso o dialéctica derecho penal liberal-populismo punitivo?

PDF

 

El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley 76-02) reformuló peculiares aspectos normativos del Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica. Tradujo a la realidad nacional instrumentos de derecho penal liberal.

 

Alfonso Jáquez
Coordinador

 

(Santo Domingo, 20 de septiembre 2011). En lo general, se citan como muestras las tendencias garantistas y constitucionales del proceso, la creación del juez de garantías. En lo específico, la posibilidad de negociación de la acción pública mediante el principio de oportunidad, el acuerdo parcial, la suspensión condicional del procedimiento, la conciliación y la mediación, entre otros procedimientos liberales.

Sin duda, los primeros efectos de la modificación procesal fueron: a) una disminución de prácticas policiales perversas, como la detención indiscriminada de ciudadanos; b) la necesidad de motivación de los arrestos; c) la celeridad de los juicios; y d) la presentación de elementos probatorios lícitos, suficientes, pertinentes y dentro de un marco temporal abreviado.

La percepción social no fue de aprobación a esas medidas, pues delincuentes reconocidos tuvieron que ser puestos en libertad, por muchas y diferentes razones. El clamor social no se hizo esperar y el sistema administrativo judicial, encabezado por la Suprema Corte de Justicia, multiplicó sus intervenciones en medios de comunicación para exigir a los jueces inferiores más inflexibilidad, menores concesiones al garantismo y mejor comprensión de los errores derivados de investigaciones realizadas por estructuras parciales y políticamente dependientes.

Esas respuestas vinieron a propósito de peticiones adicionales de que se incrementara la pena de prisión actual, de treinta años a por lo menos cuarenta; de implementar la castración química de los violadores; de juzgar penalmente a los menores de edad infractores; de penalizar la mayor cantidad posible de conductas.

El resultado ha sido obvio durante los últimos años: la efectividad de esas medidas es cuestionada; el estado actual de la violencia criminal evidencia cómo la pena de prisión y la cárcel no representan respuestas eficientes de la política criminal.

La Cámara de Diputados (CD) se aboca a la modificación del Código Procesal Penal, sosteniendo su presidente, Abel Martínez, que ese organismo “cumplirá con su responsabilidad de modificar el Código Procesal Penal y otras leyes”. La modificación se realizaría “en los próximos días”, por lo que debe entenderse que se trabaja con premura en el proyecto a someter a la Cámara.(1)

Martínez dijo que apoya el planteamiento hecho sobre el tema por el presidente Leonel Fernández durante un encuentro realizado en Santiago, donde se quejó de la facilidad con que delincuentes acusados de delitos graves salen libres de las cárceles.

Reveló, además, que también serán modificadas las leyes sobre droga, lavado de activos, el sicariato, los delitos de alta tecnología y las que sancionan a los menores de edad. Particularmente, insistió en que delincuentes confesos reciben libertad a pesar de que son reincidentes, por lo que se debe revisar las medidas de coerción para que “no sean tan flexibles”.(2)

El plazo final acordado por el Presidente de la Cámara Diputados para la modificación del Código Procesal Penal fue de 20 días (otorgado a la comisión especial que estudia el proyecto de modificación del Código Procesal Penal para que rinda un informe sobre esa pieza legislativa).(3)

De lo que se trata, según palabras textuales del legislador, es de que “No queremos excusa para que los delincuentes estén en la calle. Hay que evaluar los niveles de criminalidad que están cometiendo los menores en el país, para que la justicia proceda”.(4)

Por su parte, el Senado de la Republica, a través de la Comisión de Interior y Policía y Seguridad Ciudadana, presidida por el senador Manuel Antonio Paula y compuesta por los también senadores Julio César Valentín, Amable Aristy Castro, Wilton Guerrero y Luis René Canaán, favoreció la reforma del Código Procesal Penal.(5)

La finalidad de la reforma es “evitar que los delincuentes sean liberados mediante sentencias y disposiciones benignas”.(6)

Los senadores, a diferencia de los diputados, proponen “una acción combinada de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Procuraduría General de la República”, así como “otorgar mayores recursos a las instituciones que combaten el crimen”.(7)

Solicitaron que la Suprema Corte de Justicia “sea más enérgica con los jueces que emiten sentencias benignas”.(8)

No obstante, en la sesión del martes 4 de septiembre, los diputados conocieron una propuesta de modificación al Código iniciativa del vocero de los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Víctor Suárez.

Medios de prensa. Importantes medios de prensa han editorializado respecto al Código Procesal Penal. Se identifica como problema esencial el debate sobre “si la causa de tanta delincuencia y violencia está en el Código Procesal Penal o en una combinación de venalidad, deficiencia y corrupción entre jueces fiscales y policías”.(9)

Sin embargo, se identifican como problemas no solamente los relativos al Código Procesal Penal, sino también (…) “la manifiesta negligencia del Ministerio Público en la preparación de expedientes que llegan a los tribunales con deficiencias tales que obligan a los magistrados a decretar simple desistimientocomo también se resalta la creciente complicidad de militares y policías en la comisión de robos, asaltos, atracos, secuestros y sicariato”.(10) Connotados doctrinarios opinan que “Lo más fácil y que en nada cambia la situación es reformar el Código Procesal Penal”.

En este sentido se expresa Eduardo Jorge Prats, quien reconoce que “se ha ido formando un consenso acerca de la necesidad de la reforma del Código Procesal Penal (CPP), de modo que se pueda combatir eficazmente la delincuencia y acabar de una vez por todas con el clima de inseguridad ciudadana en que vivimos”.(11)

Sin embargo, se pregunta acerca de la culpa real de los jueces, puesto que muchos expedientes penales están pobremente sustentados, y dichos jueces se ven obligados a descargar, por insuficiencia de pruebas, a los acusados. Sostiene que no puede pretenderse que los inculpados se consideren presuntos culpables, y entonces “se les condene preventivamente, hasta que llegue un juicio en donde se les condene ilegalmente, sin pruebas”.(12)

Al mismo tiempo, cuestiona la culpa del Código Procesal Penal acerca de que “las autoridades permitan los celulares en las cárceles”.(13)

Arguye el jurista que, entre otras causas, la criminalidad aumenta porque no hay en las calles suficientes efectivos policiales, bien pagados, bien entrenados y con capacidad de fuego. Propone crear un cuerpo policial eficiente, dispuesto a cooperar con las agencias extranjeras, con entrenamiento y recursos materiales, y fortalecer el Ministerio Público.

Concluye afirmando que sufrimos “un populismo penal puro y duro, propiciado incluso por la izquierda..., y por unas feministas que deberían saber que lo penal es la última ratio y que la violencia de género no se combate disminuyendo las garantías, sino promoviendo una sociedad más justa, más tolerante, menos sexista y menos violenta”.(14)

En definitiva, se entiende que la utilización del Derecho Penal como excusa para inducir la inflexibilidad, el autoritarismo y el Derecho Penal antiliberal en sociedades del tercer mundo es un fenómeno conocido como “populismo punitivo”, caracterizado por una inmediata y permanente llamada al Derecho Penal para hacer frente a problemáticas sociales de alta repercusión mediática.

Así, el Derecho Penal es utilizado como reacción inmediata para abordar el tratamiento de determinados problemas sociales. La difusión a través de los medios de comunicación social de algunas noticias, muchas veces rodeadas de escándalo, genera la invocación, con tintes mesiánicos, del Derecho Penal como remedio a tales males, atribuyéndole unas propiedades mágicas o curativas de las que la ley, simplemente, carece.

 

Notas

1. Diputados modifican CPP (2011, septiembre, 14). Listín Diario. Obtenido desde: http://www.listindiario.com.do/la-republica/2011/9/14/203525/Diputados-modificaran-Codigo-Procesal-Penal

2.    Ídem.

3.    http://caribbeandigital.net/wp-content/uploads/2011/09/abelmartinez2.jpg

4.    http://caribbeandigital.net/?p=12883

5.    Senadores piden reforma del CPP (2011, septiembre 15). Hoy. Obtenido desde: http://www.hoy.com.do/el-pais/2011/9/15/393280/Senadores-piden-reforma-del-Codigo-Procesal.

6.    Ídem.

7.    Ídem.

8.    Ídem.

9.    Quién es el culpable (2011, septiembre 14). El Nacional. Obtenido desde: http://www.elnacional.com.do/editorial/2011/9/14/95047/Quien-es-el-culpable.

10.  Ídem.

11.  Eduardo Jorge Prats. (2011, septiembre 15). La culpa no es del código. Hoy. Obtenido desde:http://www.hoy.com.do/opiniones/2011/9/15/393415/La-culpa-no-es-del-Codigo-Procesal-Penal

12.  Ídem.

13.  Ídem.