El impuesto a las compras por Internet: El Estado y los empresarios enfrentados a la clase media

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La Dirección General de Aduanas anunció que a partir del 15 de agosto las compras por Internet serían gravadas de manera irrevocable, eliminando la exención que permitió el floreciente comercio de los couriers.

 

Juan Pérez Osorio

Monitor

(Santo Domingo, 1 de agosto de 2014).

Introducción

La posible aplicación de un impuesto a las compras por Internet por montos inferiores a los $200 dólares ha traído de vuelta la discusión sobre la exención impositiva que goza este tipo de compras en República Dominicana. La resolución emitida recientemente por la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante la cual informa a todas las empresas de "despacho expreso de envíos”  o “couriers” que todas las mercancías traídas al país bajo esta modalidad de comercio deberán pagar los derechos e impuestos aduaneros que correspondan a partir del día 15 del mes de agosto del año en curso (DGA, 2014), ha reanimado los debates en torno a su posible pertinencia y legalidad.

Aunque el aviso no fue explícito respecto al tipo de derechos, impuestos y las tasas que se cobrarán, la Asociación Dominicana de Couriers (ASODEC), entidad que aglutina a las empresas de couriers, sostiene que se trata del ITBIS, cuya tasa actual es de un 18 %. (Linares, 2014).

Alegatos a favor y en contra de la medida

El ingeniero Fernando Fernández, director de la DGA, afirmó entre las justificaciones de la medida, que solo este año el Estado ha dejado de percibir $5,600 millones de pesos al no de cobrar impuestos a las compras por Internet. Dijo también que este negocio ha crecido de forma insostenible para el Estado, incluso cinco veces más que la misma economía nacional (Calcaño, 2014).

Así mismo, gremios y figuras destacadas del empresariado nacional, como Celso Marranzini y José "Pepín" Corripio, han mostrado su apoyo irrestricto a la medida. De acuerdo con sus opiniones, se están dando los pasos necesarios para establecer la “equidad tributaria” que tanto habían reclamado por años, y que trata, de cierta forma, de impedir la competencia desleal en perjuicio de los negocios que operan en el país (Guzmán, 2014).

De hecho, hay que tomar en cuenta que a pesar de que el Gobierno dominicano  ha desestimado la inclusión del impuesto a las compras por Internet durante los últimos años, agrupaciones empresariales como la ONEC y el CONEP no cesaron de pedir a través de comunicados de prensa y espacios pagados en los diarios de circulación nacional, la aplicación de gravámenes a esta modalidad de comercio (Linares, 2014).

Al igual que en años anteriores, el simple anuncio de esta medida ha desatado una ola de reacciones y comentarios negativos, tanto en los medios de prensa como en las redes sociales. En primer lugar, los consumidores de productos y mercancías adquiridas en el exterior ven en esta medida, un incremento considerable de sus costos. En segundo lugar, las empresas de couriers atribuyen a esta medida una posible merma en sus ingresos que provocaría el despido de gran parte de su personal (Guzmán, 2014).

Cuestión legal

A diferencia de las discusiones generadas en 2013, el debate actual tiene su epicentro en el trasfondo legal de la resolución de la DGA, pues con esta decisión el organismo estatal contradice distintas disposiciones legales que son de mayor jerarquía. En efecto, el Decreto No. 402-05, que regula el despacho expreso de envíos, es muy específico cuando se refiere a la imposibilidad de gravar dichas compras, ya que con esto violaría el artículo 11.13 sobre compromisos específicos del tratado DR-CAFTA.[1] En igual situación se encuentra la Ley No. 277-12, promulgada por el presidente Danilo Medina, que dejó sin efecto la imposición de nuevos impuestos a las compras por Internet, tras considerar que esta era una “herramienta de gran utilidad que ha facilitado el intercambio electrónico de bienes y servicios del comercio mundial y fenómeno de la globalización que el Gobierno dominicano le interesa promover y fortalecer” (Ley No. 277-12).

Otro aspecto a considerar es el principio de jerarquía en la Administración Pública, en el sentido de que ninguna resolución o norma de un ministerio o dirección general puede modificar un decreto presidencial y al parecer, la Resolución de la DGA contraviene lo establecido en el artículo 4 del Decreto No. 402-05).

Esta contradicción también ha sido puesta en evidencia por el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, quien advirtió que “solo el Congreso está facultado para establecer o crear medidas impositivas” (Nivar, 2014), según lo establece el artículo 93.1.A de la Constitución de la República. De acuerdo con el artículo citado, la resolución de la Dirección General de Aduanas violenta a su vez el número 6 (supremacía normativa de la Constitución), en virtud del cual la disposición de Aduanas resultaría nula.

De igual forma, el senador Tommy Galán no descarta recurrir ante el Tribunal Constitucional en contra de la resolución de la autoridad aduanera.

Algunos aspectos sobre las compras por Internet

Monto de las exenciones

La Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) sostiene que la exención de impuestos a las compras por Internet por debajo de $200 dólares crea una competencia desleal que los está llevando a la quiebra, que representa un sacrificio fiscal muy grande para el Estado y que solo beneficia a una minoría. Quienes apoyan que se elimine la exención alegan que en 2014 el fisco dejará de percibir $6,093 millones de pesos por las compras por Internet (Dauhajre, 2013).

El director de la DGA sostiene que por la exención el Estado perdería RD$5,600 millones (Nivar, 2014). Sin embargo, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda estimó en el proyecto de presupuesto del Gobierno para 2014 que el sacrificio fiscal que representan las compras por Internet con valor inferior a los $200 dólares será de $2,107 millones de pesos, equivalente al 0.1 % del PIB (DIGEPRES, 2013). 

Un detalle importante a considerar es que solo 15 % del valor de las exoneraciones programadas para este año 2014 corresponde a la Dirección General de Aduanas. O sea, de los $181,455.2 millones de pesos de gastos tributarios previstos para 2014, $152,867.4 millones corresponden a la Dirección General de Impuestos Internos y $28,587.7 millones a la DGA.

Cuadro No. 1

República Dominicana: estimación gastos tributarios por sector beneficiado (2014)

Impuestos

Millones (RD$)

% PIB

Distr. Total

Zonas francas

23,461.00

0.9

25.3

Generación eléctrica

18,980.30

0.7

20.5

Salud

14,910.60

0.5

16.1

Educación

8,751.80

0.3

9.4

Instituciones públicas

4,966.00

0.2

5.4

Contratistas y concesiones del Estado

4,941.40

0.2

5.3

Importadores de vehículos

3,123.50

0.1

3.4

Sector industrial

2,699.30

0.1

2.9

Turismo

2,263.20

0.1

2.4

Compras por Internet

2,107.10

0.1

2.3

Instituciones sin fines de lucro

1,856.90

0.1

2.0

Energía renovable

1,202.90

0.0

1.3

Desarrollo fronterizo

1,078.60

0.0

1.2

Manufactura textil

310.90

0.0

0.3

Ley de cine

283.30

0.0

0.3

Otros

1,806.80

0.1

1.9

Total

92,743.50

3.4

100.0

Fuente: DIGEPRES. En esta estimación se excluye el consumo de los hogares.

Perfil de los compradores

Basándose en sus registros administrativos, las empresas de courier han estimado que cerca de 65,000 dominicanos compran mensualmente a través de Internet, aproximadamente unos 500,000 al año. Estos datos guardan relación con la encuesta ENHOGAR 2011, de la Oficina Nacional de Estadística, que revela que del 35.6 % de los hogares dominicanos que habían usado Internet durante los últimos 12 meses, apenas el 11 % compró por la red, un total de 367,275 personas, equivalente al 3.9 % de la población de ese año (ONE, 2012).   

Otros estudios, como el realizado por la firma encuestadora ASISA en junio de 2012, difieren en este aspecto. Según ASISA, alrededor de 1.9 millones de dominicanos compran vía Internet al menos dos veces por año, dentro de los cuales 24 % (aproximadamente 479,520 dominicanos) acostumbra a comprar algún artículo al menos una vez por mes.

Volumen de las compras

En otro tenor, el volumen de compra y el movimiento económico que se genera de las transacciones por la red no está claro: agencias oficiales como la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y la Dirección General de Aduanas no poseen estadísticas sobre esta cuestión.

De su lado, ASISA ofrece el dato de que el promedio de gastos mensuales por comprador en República Dominicana es de $139 dólares, es decir $278 millones de dólares todos los meses, o $3,332 millones de dólares anuales. Estos datos presentan dos situaciones: (1) ASISA asume como válidos para toda la población los resultados de una encuesta hecha a 324 personas, (2) la DGA reporta que las importaciones totales de bienes duraderos apenas fueron de $835 millones de dólares en 2011, por lo que el valor de $3,332 millones solo por Internet parece incongruente.

Conclusiones

Las partes en pugna dentro de este debate recurren a los principios elementales de justicia y equidad para fundamentar sus argumentos y toman como principal justificación la defensa de los intereses de los dos actores fundamentales en este asunto: los hogares y el Estado. Quienes están a favor o en contra de la medida poseen acceso y fuerza en los medios de comunicación, desde donde pueden seguir insistiendo en sus planteamientos.

A pesar de que es previsible que la resolución de la DGA sea dejada sin efecto, por los aspectos legales que ella entraña, no es menos cierto que el sector comercial está en su legítimo derecho de pedir al Estado condiciones y regulaciones que hagan más justa la competencia en el mercado. En este sentido, el Estado todavía cuenta con algunas alternativas para gravar las compras en línea, como han hecho algunos países del hemisferio.

Por ejemplo, en Uruguay existe un límite de cinco importaciones por mes a un mismo usuario, limitante que se puede detectar mediante la factura del artículo. En Colombia, las autoridades ‒en coordinación con los bancos y las empresas que manejan las redes de tarjetas de crédito‒ retienen el impuesto al valor agregado (IVA) cuando se hace el pago electrónico de lo que se importa. En Costa Rica (miembro del DR-CAFTA) y otros países de Centroamérica, dichas compras se gravan adicionalmente con el impuesto selectivo al consumo, mientras que otros países del área aplican el IVA en función del peso del artículo. 

Por otra parte, un principio comúnmente aceptado es que todo ser humano tiende a comprar los bienes y servicios que demanda donde le sean más baratos.  En ese sentido, muchos dominicanos han optado por comprar cada vez más, bienes y servicios por Internet. Tal como se ha planteado en ocasiones anteriores,  las razones principales de este tipo de compras son, en primer lugar, el ahorro en los precios, la disponibilidad de artículos que no se encuentran a nivel local, así como la seguridad y rapidez en la compra (Pérez, 2013).

La teoría económica plantea que los individuos destinan al consumo una parte de sus ingresos disponibles y otra parte al ahorro. Por ende, parte de los ahorros que logran los consumidores al comprar por Internet tienden a redirigirse a la demanda de bienes y servicios en el mercado local. Otra parte pudiera estar aportando al ahorro privado, que se traduce en fondos prestables para proyectos de inversión (Selman, 2014).

De aprobarse los impuestos a las compras por Internet, uno de los efectos será que estos ahorros (excedente del consumidor) ya no se destinarían a demandar bienes y servicios en el mercado local, tampoco aumentarían la disponibilidad de fondos para la inversión. 

Aun cobrando impuestos a transacciones por Internet menores de $200 dólares, es muy probable que se mantenga un diferencial de precios con el comercio local debido a que la estructura de costos de las empresas de courier son menores que los de una tienda o cadena comercial. Por consiguiente, el incentivo de comprar por Internet se mantendría sobre todo por la variedad de productos a que se tiene acceso. De tal forma, la imposición de gravámenes a la compra por Internet no provocaría el cambio del patrón de consumo en línea hacia el comercio local.

Finalmente, el análisis de todos estos efectos no puede estar ausente cuando el Gobierno mida la conveniencia en términos políticos, legales, sociales y económicos, de gravar las compras por Internet.

Referencias bibliográficas

Calcaño,  Y. (2014, 31 de julio). Aduanas advierte que es irrevocable el impuesto a compras por internet. El Caribe. Recuperado de http://elcaribe.com.do

Dirección General de Aduanas (DGA). (2005). Decreto No. 402-05, que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos. Santo Domingo, República Dominicana.

Dirección General de Aduanas (DGA). (2014, 30 de julio). La DGA hace aclaración pública. Recuperado de http://aduanasdigital.gob.do

Gaceta Oficial. (2012, 27 de noviembre).  Ley No. 277-12, que deroga el Art. 49 de la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. Santo Domingo, República Dominicana.

Guzmán,  S. (2014, 31 de julio). Marranzini: abuso de couriers motivó medida de Aduanas en compras por Internet. El Caribe. Recuperado de http://elcaribe.com.do

Linares, H. (2014, 31 de julio). Sectores repudian que se cobre ITBIS a compras por Internet. El Caribe. Recuperado de http://elcaribe.com.do

Nivar, A. (2014, 31 de julio). Gobierno se mantiene firme en gravar las compras por Internet. Diario Libre. Recuperado de http://www.diariolibre.com

Nivar, A., Batista, C. & Santana, O. (2014, 1 de agosto). DGA: “No tiene vuelta atrás disposición” compras por web. Diario Libre. Recuperado de http://www.diariolibre.com

Pérez, J. (2013, 7 de noviembre). El impuesto a las compras por Internet. Recuperado de http://opd.org.do

Romero, A. (2014, 1 de agosto). Aseguran medida DGA viola leyes y Constitución. Diario Libre. Recuperado de http://www.diariolibre.com

Selman, E. (2014, 16 de enero). Compras por internet e impuestos en la República Dominicana. Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES). Recuperado de  http://crees.org.do



[1] El ordinal (d), numeral (1) del artículo 11.13 indica: “Ninguna Parte de Centroamérica ni la República Dominicana adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente a la fecha de suscripción de este tratado”.