Servicio doméstico y exclusión social

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El servicio doméstico es una actividad que implica labores de cocina, limpieza, asistencia y otras actividades en un hogar o residencia. Este es un trabajo de vital importancia para las familias, sobre todo en la actualidad, ya que tanto el hombre como la mujer deben salir de sus hogares en busca de trabajo para el mantenimiento del hogar.

Dilenia Medina
Coordinadora

 

Santo Domingo
23 de abril de 2012

 

Introducción

En otro momento, el trabajo doméstico femenino contribuía a la reproducción social del hombre. Más adelante, las labores del hogar realizadas por las mujeres, sumadas a la jornada de trabajo fuera de la casa, darían lugar a la doble jornada.

Desde diversos contextos se ha considerado este tipo de servicio como una labor “natural” para las mujeres, como algo eminentemente femenino, producto de reminiscencias patriarcales. Este servicio no necesita un nivel educacional alto, ni una formación o calificación especial. De niñas, las mujeres son instruidas en las labores domésticas y esto ocurre dentro de la familia de origen. Esta situación se da como consecuencia de una herencia cultural social.

De acuerdo con estimaciones recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), basadas en estudios o censos nacionales de 117 países, el número de trabajadoras y trabajadores domésticos en el mundo es de al menos 53 millones. Pero, debido a que este tipo de trabajo se realiza a menudo en forma oculta y sin registros, el total podría ser de 100 millones de personas. En los países subdesarrollados representa entre un 4 y un 12% del empleo asalariado. Alrededor de un 93% son mujeres o niñas, y muchas son migrantes (OIT, 2011).

1. Marco jurídico

Se destaca que las trabajadoras domésticas no gozan de los beneficios del régimen general determinado en el Código de Trabajo de la República Dominicana, sino que se encuentran subordinadas a un régimen especial. De acuerdo al Artículo 263 del Código de Trabajo, las labores domésticas no están sujetas a ningún horario. No obstante, se establece un descanso diario ininterrumpido de nueve horas, por lo menos, y un descanso semanal de 36 horas, sin interrupción. Los trabajadores domésticos no tienen derecho al auxilio de cesantía, pero sí a dos semanas de vacaciones por año y al salario de Navidad.

A tal fin, el 6 de mayo de 1999 fue promulgada una legislación que modificalos artículos 258-265 del Código de Trabajo, concediendo derechos laborales a las personas que realizan trabajos domésticos. ¿Qué derechos les otorga la nueva legislación?Fuera de lo establecido en los artículos mencionados, no existen otros preceptos que les favorezcan.

“La Constitución de la República, en el Artículo 55, Numeral 11, abre puertas a la valoración del trabajo doméstico en sentido amplio, a partir de su reconocimiento como creador de valor agregado y productor de riqueza y bienestar social, lo que favorecería la inclusión del trabajo doméstico remunerado en las políticas públicas y sociales e, incluso, en el Producto Interno Bruto (PIB) nacional”, en palabras de Max Puig, ex Ministro de Trabajo.

2. Servicio doméstico en América Latina

Según un informe de la OIT (2011), en Latinoamérica, el servicio doméstico se caracteriza por ser un fenómeno predominantemente urbano y femenino: Alrededor de 14 millones de mujeres son servidoras domésticas. El peso específico de las trabajadoras domésticas en la ocupación femenina de la región se sitúa en torno al 14% de la cifra descrita.

En Argentina, Brasil, Chile, Panamá, Paraguay y Uruguay, el peso del servicio doméstico es similar o superior al promedio regional. En Paraguay, un quinto de las mujeres trabajadoras se desempeña en el servicio doméstico; en Uruguay, supera el 18%. En Argentina y Brasil, esta cifra alcanza al 17% de las mujeres ocupadas, y en Chile, asciende al 14% (RPP, 2011). La gran mayoría de estas personas son jóvenes cuyas edades están entre los 18 y 40 años, independientemente del sexo.

De acuerdo al informe mencionado, la mayoría de las mujeres que ejerce este tipo de trabajo se encuentra en situación de pobreza o está muy cercana a ella. Por un lado, perciben bajos salarios, cercanos a la línea de pobreza, y en algunos casos están por debajo de ésta.

Asimismo, el informe explica que “el acceso de las trabajadoras del hogar a la seguridad social es siempre mucho menor que el del resto de la población asalariada. El promedio regional de trabajadoras domésticas que cotiza al sistema de pensiones es apenas un tercio del total de las mujeres empleadas”.

Se destaca que la demanda de servicio doméstico experimenta un crecimiento en los últimos años, sobre todo por la incorporación de mujeres de clase media al mercado laboral.

Hay que destacar las declaraciones de la Directora Ejecutiva de la ONU Mujeres, Michelle Bachelet (2011), de que el déficit de trabajo decente de las trabajadoras y trabajadores domésticos “ya no puede ser tolerado”, y recordó que estos/as trabajadores/as “permiten mantener en movimiento el motor de la economía y los engranajes de la sociedad”.

En determinados países latinoamericanos existen sindicatos de trabajadoras del servicio doméstico, y se han regulado las condiciones de trabajo, los horarios y las relaciones a lo interno de los hogares.

En el caso de Chile, existen organizaciones sindicales de trabajadoras de casa particular desde 1926 (CEM, 2010). Su objetivo es conquistar el respeto de un trabajo digno, en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores, según la Encuesta Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de Estadísticas.

En el Congreso chileno se iniciaron debates en 2011 acerca de la posibilidad de aumentar la prerrogativa maternal a estas trabajadoras, ya que son las únicas mujeres que están excluidas de este derecho, establecido por ley en ese país.

En Chile, la inclusión del servicio doméstico en la seguridad social es posible, así como en Paraguay y Argentina. Uruguay es ejemplar por la legislación que tiene. Perú, Bolivia y Costa Rica recientemente aprobaron leyes que las protegen. No obstante, resulta difícil poner las leyes en práctica, por lo que las mujeres siguen obteniendo remuneraciones mínimas. La discriminación en este renglón es más relevante en el caso de las indígenas, específicamente en México y Guatemala (OIT).

En Argentina, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco del Día Internacional de la Mujer, informó que fue enviado al Congreso Nacional un proyecto de ley (De la Cruz, 2010) que busca conceder más derechos al servicio doméstico, incluyendo preaviso, indemnización por despido, doble salario y vacaciones.

Un caso fuera de Latinoamérica es el de España, específicamente Madrid, donde los empleados del hogar cotizarían a partir de julio 2011 entre 19.84 euros y 164.6 euros al mes, por su trabajo, fruto de la reforma que supondrá la inclusión de este colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social (El Mundo, 2011).

A pesar del logro de algunas reivindicaciones, la OIT/CINTEFOR (1963) afirma que la mayoría de quienes trabajan en este sector de la economía informal se encuentran en notorias condiciones de precariedad laboral, caracterizada por:

· Relación laboral no registrada.
· Falta de acceso a beneficios de la seguridad social (salud, licencias, jubilación).
· Baja calificación.
· Bajos ingresos.
· Ausencia de proyectos ocupacionales que permitan elegir y decidir la propia carrera laboral. (sf).

En tal sentido, es relevante no perder de vista el caso del país, para observar si estas características están presentes en el sector estudiado.

3. Caso de la República Dominicana

En el caso dominicano, según los datos obtenidos por la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2007 (Panorama Estadístico, 2009), en República Dominicana, la mayoría de las personas que realizan labores domésticas como oficio principal son mujeres (un 96.5%), lo que equivale a un total de 206,355 mujeres. Sólo un 3.4% (7,367) son hombres (ver Gráfico No. 3).

Llama la atención que el grupo masculino de 18 a 30 años ocupa el mayor porcentaje, con un 33.5%. Según este cuadro, no existen menores de 18 años como trabajadores domésticos. Al agregar el grupo de 31-40, con un 20%, se obtiene un 53.5%. Los grupos etarios de 31-40 y 18-30 femeninos significaron el 30.6% y el 30.1%. La suma de ambos señala que el 60.7% está compuesto de mujeres. En ambos grupos se observa que están conformados por la población más joven.

Por un lado, resalta que los hombres de 61 y más representan el 21.2%, mientras que las mujeres de este grupo son el 4.3%. En la medida en que aumentan las edades, los grupos de hombres presentan porcentajes más altos, en tanto los de mujeres van disminuyendo.

El servicio doméstico en República Dominicana confronta serios problemas: la extensión de la jornada, en detrimento del tiempo de descanso, y por parte de los empleadores, la exigencia de la disponibilidad permanente de la empleada para realizar las labores.A tal fin, según apuntó el ex ministro de Trabajo, Max Puig (Primicias, 2010): “… las condiciones en que laboran las trabajadoras domésticas y su limitada regulación debe asumirse como un reto, a fin de garantizárseles el cumplimiento de todos los beneficios que implica el trabajo decente”.

Destaca que los empleados domésticos no están registrados en el Ministerio de Trabajo, porque entran en la categoría de independientes. Según Panorama Estadístico:

El trabajo doméstico tiene diversas formas de manifestarse: el no remunerado y el que se realiza a cambio de un salario (trabajo doméstico remunerado). La información sobre trabajo doméstico remunerado ha adolecido de comparabilidady precisión. Esto, en gran medida, debido al elevado porcentaje de trabajo doméstico no declarado en las encuestas y la falta de armonización en las definiciones utilizadas en su medición. Amén de estas consideraciones, los datos más confiables muestran que los(as) trabajadores(as) representan una proporción importante de la fuerza de trabajo, principalmente en países en vías de desarrollo (No. 19, septiembre, 2009).

Cabe resaltar el concepto de “trabajadoras de puertas adentro”, lo que en nuestro país se conoce como “trabajadoras con dormida”. Las mismas hacen vida total en casa de los empleadores y apenas disponen de un día libre a la semana, con el consiguiente aumento de las horas de trabajo y la disminución de sus horas libres; el trabajo, entonces, ocupa casi el total de su tiempo. Por consiguiente, aminora el tiempo disponible para su vida privada.

La dirigente sindical Eulogia Familia, vicepresidente encargada de Políticas de Género de la Confederación Nacional Unidad Sindical (CNUS), expuso: “Hay muchos casos de trabajadoras que viven encerradas, que no salen de las casas, y que trabajan mañana, tarde y noche y ni siquiera reciben regalía pascual, ni seguro médico” (2011).

Lo planteado por Familia se representa en el Gráfico No. 1, que aparece a continuación, muestra que, de la población ocupada, el 94.4% engloba la gran mayoría de los trabajadores, en tanto el 5.6% corresponde a los empleados del servicio doméstico.

Continúa exponiendo Familia que la situación en la que laboran las trabajadoras domésticas podría decirse que es de semi-esclavitud, en tanto carecen de los beneficios establecidos en el Código de Trabajo. Además, explica que carecen de protección social y seguridad social. El número de las que están sindicalizadas es mínimo. La libertad sindical es restringida. Sus condiciones de existencia son de extrema pobreza, y a ello contribuyen los bajos salarios.

Otro problema a contemplar lo constituye la labor ejercida por niñas y adolescentes en este ámbito. En muchos casos, estos grupos son objeto de abuso físico, psicológico y sexual.

El padre Luis Rosario (El Caribe, 2012), coordinador de la Pastoral Juvenil de la Iglesia Católica, se manifestó contra la explotación a que están sometidas las niñas en los quehaceres del hogar. Además, rechazó que niñas y adolescentes dejen a un lado las actividades propias de su edad para dedicarse al trabajo doméstico. Piensa que las personas que solicitan estos servicios abusan de las condiciones económicas de las empleadas y sus familias. De acuerdo a la OIT, (citada por El Caribe) se considera que en el país, 48,700 niñas1 y niños realizan trabajo doméstico, circunstancia que viola la Ley 136-03 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al referirse al término trabajo infantil dice el Panorama Estadístico:

El trabajo infantil se define como “todo trabajo que priva a los niños y a las niñas de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. Así pues, se alude al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño o niña e interfiere con su escolarización, puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo (marzo 2010).

Las estimaciones que presenta la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (2011) indican que en la República Dominicana, el 15.5% de los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años de edad, está enrolado en el trabajo infantil. El 21.9% corresponde al sexo masculino y el 8.7%, al femenino.

 

Asimismo, los cuadros anteriores dan una idea de la actividad laboral realizada por el rango indicado. Del 13.4% (Gráfico 1), el 11.8% recibe pago por su trabajo, es decir, aproximadamente el 88% de los menores del grupo etario de 10-14 años.

El Gráfico 2 muestra la distribución porcentual por estratos geográficos, encontrando la mayor cantidad en la zona rural, con un 16.5%. Santo Domingo ocupa el segundo lugar con un 12.2%.

 

4. Servicio domésticoy seguridad social

La Ley 87-01, del Sistema Dominicano de la Seguridad Social establece, para el empleo doméstico, el derecho de la seguridad social. Con todo, este nuevo sistema generó una desorganización, ya que los empleadores asumen que a las trabajadoras de casas de familia no les corresponden los beneficios de esta nueva legislación.

El Gráfico 4 de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares muestra que sólo un ínfimo 15% de estos trabajadores están incorporados a la seguridad social, en tanto el 85% carece de este derecho.

Al respecto, explica Washington González (De los Santos, 2008), director nacional de Empleo de la Secretaría de Trabajo: “Lo que pasó es que hubo una confusión en la interpretación de la Ley 87-01 y muchos creyeron que la trabajadora doméstica es una trabajadora a domicilio, y no es así”.

En ese mismo sentido, González declara que según esta ley, los dueños de casa de familia tienen el deber de registrar a su trabajadora en la seguridad social. Con esta medida, las trabajadoras domésticas se favorecerán de los derechos determinados en la Ley de la Seguridad Social, en caso de que se enfermen o queden discapacitadas por algún accidente. Agregó: “Es lógico que tampoco les correspondan bonificaciones. Además de que el Código de Trabajo establece que el 50% del salario de la doméstica comprende la alimentación y alojamiento. Las trabajadoras están cobrando, en promedio, RD$4,500 mensuales” (De los Santos, 2008). Según los datos arrojados por la encuesta, los empleadores no están incluyendo las trabajadoras domésticas en la seguridad social.

De acuerdo a Eulogia Familia, la sindicalista antes citada (Reynoso, 2011), “Las trabajadoras y trabajadores domésticos laboran en condiciones semi-esclavas: se le violan sus derechos a la protección social, seguridad social y libertad sindical, y sus salarios entran entre los peores”. Además, expresó como:

… vergonzoso, que a muchos trabajadores domésticos que viven en sus centros de trabajo, laborando hasta más de doce horas corridas, sólo les paguen la mitad del sueldo en efectivo, a capricho del patrón empleador, y que la otra mitad se la cobran, en cierta forma, por el alojamiento y comida en el mismo lugar donde trabajan, en condiciones de explotación.

Asimismo, Familia (Morel, 2012) reveló que las empleadas domésticas son unas 325 mil en todo el país y representan un 5.6% (ONE, 2007) de la fuerza de trabajo, y que sus salarios no rebasan, por lo general, los RD$6,000.00 al mes. Resaltó que en “igual o peor condición se encuentran miles de haitianos y haitianas, que por su condición migratoria no se atreven a reclamar“. Asumió Familia que la situación podría cambiar si se aprueba un convenio internacional promovido por la OIT, que implique la protección de los derechos de esas trabajadoras.

Para la República Dominicana supone un reto la incorporación de las trabajadoras domésticas a la seguridad social. En la actualidad, este sistema cubre unos 4 millones 300 personas, un 43% de la población dominicana, aproximadamente.

Un dato relevante es que en el documento Dominicana en Cifras 2011 de la ONE, se incluye el servicio doméstico en el renglón Otros servicios en el Cuadro 4.4-02 titulado República Dominicana: Población económicamente activa (PEA) y desempleo por año, según división de actividad económica, 2006-2010. La falta de desglose impide el conocimiento real del número de personas incorporadas a estas labores. Tampoco los dirigentes sindicales establecen un número claro.

5. Trabajo doméstico y exclusión social

Es importante aclarar que las trabajadoras domésticas de ningún modo forman parte de la familia, no obstante, la responsabilidad que asumen ante la diversidad de trabajos que realizan: cuidado y crianza de niños y niñas, cocinar, fregar, limpiar, lavar y otras actividades de menor envergadura (por ejemplo, echar agua a las matas y flores). La siguiente cita de Tahira Vargas avala lo anteriormente dicho:

La presencia de las servidoras domésticas en los hogares de estratos medios genera unas relaciones internas que mezclan familiaridad y discriminación social. La trabajadora doméstica no recibe el trato de “empleada”, en tanto sus horarios y salarios no están regulados, sino que varían en cada hogar, según las decisiones que tengan los jefes de hogar sobre ello. Las servidoras domésticas se ven inmersas en un continuo roce de relaciones de desigualdad social que se expresan, por ejemplo, en su exclusión para compartir la comida en la mesa y los espacios de fiesta-encuentro familiar. Las expresiones de discriminación se perciben también en el lenguaje, con el uso de términos despectivos, como “chopa” o “sirvienta”. En algunos casos se produce abuso sexual de hombres miembros del hogar (padres e hijos, principalmente) hacia las trabajadoras domésticas, el cual se mantiene oculto (Hoy, 2012).

En la actualidad, las servidoras domésticas se sienten excluidas de todo lo concerniente a la legislación que las ampara, porque no se les hace valer en su inserción en la seguridad social. A esta situación contribuye el desconocimiento de los derechos que les corresponden, por estar contenidos en la legislación. Además, reclaman que no se valora el servicio y empeño que ofrecen a la economía. Importante sería crear un instrumento que posibilite la medición de su aporte económico aporte al PBI.

Organizaciones sindicales y trabajadoras domésticas se han dirigido al Ministerio de Trabajo, a reclamar la ratificación del Convenio 189 de la OIT (2011), en el cual se hacen valer los derechos de las empleadas domésticas, para que el empleo sea reconocido como una contribución significativa a la economía nacional, conforme al compromiso que tiene la OIT de promover el trabajo decente y remunerado con los derechos establecidos en dicho convenio.

Estas organizaciones son: Confederación Nacional Trabajadores Dominicanos (CNTD), Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y Federación Dominicana de Trabajadoras/es del Hogar (FENATRAHOGAR).

Francisco Domínguez Brito, ministro de Trabajo, ha valorado el esfuerzo que realizan las trabajadoras domésticas, y defiende no sólo la regalía pascual, sino también los derechos que les son consignados a través de Código Laboral, el cual establece el derecho de lactancia, así como el de descanso.

Las organizaciones sindicales entregaron a Domínguez Brito un documento en el cual plantean la necesidad de los beneficios que traería no sólo a las trabajadoras domésticas corroborar dicho convenio, sino al país, en general. El convenio entrará en vigor una vez haya sido ratificado al menos por dos países, por lo que mediante campañas, las demandantes buscan hacer visible la incidencia productiva de los trabajadores domésticos.

Igualmente, las empleadas domésticas están agrupadas en la Asociación de Trabajadoras Dominicanas del Hogar (Liriano, 2011). Al referirse al tema, Victoria Ramírez expresó: “Las trabajadoras domésticas tenemos derechos, pero en este país no se nos reconocen”. Además, es “jubilada” del oficio de doméstica por su edad, 70 años. Ahora es dirigente de la asociación, y junto a 325,000 mujeres reclama que el Estado ratifique el Convenio 189 de la OIT, donde se establece el marco jurídico internacional para la defensa de sus derechos.

A partir de lo antes descrito, se podría decir que entre las características esbozadas por la OIT, son parte de la existencia de este sector laboral en el país:

· Relación laboral no registrada. De ahí la diversidad de números para cuantificar los trabajadores domésticos. Es una debilidad del Ministerio de Trabajo, que debería contar con un registro de los mismos.

· Falta de acceso a beneficios de la seguridad social. Los mismos están basados en el Artículo 60 de la Constitución de la República, definidos como derechos fundamentales, que implican: salud, licencias, jubilación.

· Bajos ingresos, por lo cual debía establecerse una política de salarios para este sector, o igualar los mismos con los de los demás trabajadores, acción cuya definición corresponde al Ministerio de Trabajo y su Comité Nacional de Salarios2.

· Por último, dos de estas características: la baja calificación y la ausencia de proyectos ocupacionales que permitan elegir y decidir la propia carrera laboralse vinculan íntimamente.


· En tal sentido, Ruth Díaz, presidenta de la Federación Nacional de Mujeres Trabajadoras (FENAMUTRA) informó que la mayoría de los trabajadores domésticos no cuentan con los servicios básicos de salud, educación, alimentación, vivienda digna y seguridad social, condiciones que reproduce el círculo de pobreza y vulnerabilidad familiar. (Acento.com.do, 2012).

Un aporte importante lo constituye el Centro de Formación Especializado en Servicios Domésticos (CEFESD). Su objetivo consiste en la capacitación, formación y difusión de los deberes y derechos laborales de estos servidores. Al mismo tiempo, se busca beneficiar tanto a empleados como a empleadores (Acento.com.do, 2012)

En los últimos años se han instaurado en el país agencias de servicio doméstico. Son empresas que se ocupan de proveer servicios de limpieza residencial y de negocios. Su lista ofrece servicios de limpieza profunda, conserjería de negocios, lavado de alfombras, cristalizado de pisos, fumigación, jardinería y plomería, etc. Este servicio tiene un pago mensual de RD$7,500.00 a RD$12,000.003.

6. Convenio 189 de la OIT

El Convenio 189 de la OIT expresa la necesidad de impulsar nuevas normas jurídicas para las trabajadoras del hogar, trabajadoras domésticas y trabajadoras de casa particular, al considerar:

. El trabajo doméstico es invisible y escasamente valorado.
. La protección legal es inadecuada.
. Las/os trabajadoras/es domésticas/os son vulnerables al abuso de sus derechos humanos fundamentales.

(http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/genero/legislacion/pres_conv_189.pdf).

Ante este escenario, la OIT plantea las siguientes exigencias:

. Trabajo productivo y seguro.
. Con respeto a los derechos laborales.
. Con ingresos adecuados.
. Con protección social.
. Con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación(2001).

En dicho convenio se instituyen patrones mínimos de protección para quienes se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado, una de las ocupaciones con mayor déficit de trabajo decente en el mundo.

Asimismo, el 7 de octubre de 2011, Día Mundial del Trabajo Decente, los dominicanos exigieron al Gobierno la ratificación del Convenio 102 de la OIT, referente a la inclusión en la Seguridad Social del servicio doméstico.

Conclusión

En definitiva, se hace indispensable la revisión del Código de Trabajo4, para modificar la normativa vigente al respecto. Esto así, con la finalidad de establecer los derechos que les corresponden a estas trabajadoras (y trabajadores) para que puedan poseer el mismo status del que se benefician los demás trabajadores. Es importante que puedan disfrutar del régimen de la Seguridad Social, lo que contribuiría a elevar su calidad de vida.

Desde esta perspectiva, se destaca que el trabajo doméstico es igual a cualquier otro, por lo que merece respeto y hay que dignificarlo, impulsando una cultura de equidad. Es necesario elaborar propuestas que involucren a los diferentes actores de la sociedad, para plantear propuestas que promuevan la igualdad y contribuyan a la revalorización de esta laborrespecto de otras actividades económicas.

Sin embargo, es necesario contar con estadísticas claras y precisas, lo que sólo se logrará con investigaciones que contemplen el tema desde diversas ópticas y generen instrumentos adecuados para medir la situación del servicio doméstico. Es imprescindible la actualización de este sector.

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1. El Caribe presenta el dato y cita a la OIT, pero no establece la fecha.

2. Es un organismo tripartito, perteneciente al Ministerio de Trabajo, encargado de fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de los diferentes sectores que convergen en la vida laboral dominicana (ver Artículos 452, 453, 455, 456, 459 y 460 del Código de Trabajo de la República Dominicana).

3. A pesar de la búsqueda, no fue posible obtener datos de estas empresas acerca de las reivindicaciones que otorgan a las empleadas domésticas.

4. De hecho, ya se está revisando.