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El Estado, en su papel de facilitador, busca fortalecer la gobernanza horizontal a través de una adecuada práctica para la regulación y fortaleza institucional.

Diuris Betances
Asistente de investigación

Santo Domingo, 30 de junio de 2014

Base legal

La actual Ley núm. 122-05[1] es la normativa que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro (ASFL) en el país. Su fin primordial consiste en fortalecer y desarrollar las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para beneficio de las comunidades. Estos beneficios se traducen en iniciativas ciudadanas, entendidas como prácticas políticas que contribuyen al desarrollo social y económico del país.

El Estado, en su papel de facilitador, busca fortalecer la gobernanza horizontal a través de una adecuada práctica para la regulación y fortaleza institucional. En tal sentido, en la Subsecretaría de Estado de Planificación –una dependencia del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)– está ubicado el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, organismo que representa al Estado dominicano para el fomento, creación, incorporación, clasificación, habilitación, promoción, mecanismo de control, régimen fiscal y disolución de todas las organizaciones de la sociedad civil que existan en el territorio. 

Anterior a la creación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASF, existía el denominado Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin Fines de Lucro, creado mediante Decreto núm. 407-01, del 1 de marzo de 2001, el cual fue sustituido por la Ley núm. 122-05.

En el artículo 32 de la mencionada ley, se establece:

En cumplimiento de las responsabilidades del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, este recomendará al Poder Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, las solicitudes de aportes de las ASFL bajo las modalidades de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos, que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 122-05.

De acuerdo con esta ley, el centro debe dar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en los acápites C y D del artículo 32, respecto de las obligaciones que competen a las ASFL con relación a las actividades a desarrollar en las áreas prioritarias establecidas por el Gobierno, así como a los estados financieros, de acuerdo con lo siguiente:

C) Presentar informes sobre actividades desarrolladas (historial), programas generales de la institución, planes operativos y presupuesto para el año que solicita, identificando fuentes de financiamiento (Gobierno dominicano y otras fuentes). Estas asociaciones deberán presentar estados financieros auditados en los casos en que los montos solicitados sobrepasen valores que serán preestablecidos por el Centro (sic).

D)   Los aportes del gobierno (sic) dominicano por concepto de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos de las asociaciones sin fines de lucro, solo podrán cubrir gastos administrativos, excepcionalmente y hasta un máximo del veinte por ciento (20 %) del monto total otorgado.

Las ASFL deben conservar su habilitación bajo el cumplimiento de aquellas condiciones con las cuales fueron autorizadas en el artículo 36 de la ley citada, que explica:

Cualquier cambio en las condiciones que implique el incumplimiento de las condiciones mínimas que figuran descritas en el expediente contentivo de su habilitación y/o en resoluciones, normas particulares u otras disposiciones que se dictaren para el cumplimiento de la presente ley y de su reglamento, implican la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo 44.

Como consecuencia del incumplimiento de las condiciones acordadas en la habilitación, el artículo 44 también dispone la aplicación de sanciones:

Cuando la sectorial compruebe la falta de cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas, por parte del o los servicios habilitados, otorgará un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días para que el representante de la asociación sin fines de lucro regularice la situación del mismo. En caso de que no cumplan con este requerimiento en el plazo señalado, una vez transcurrido el mismo, la autoridad procederá a la revocación parcial o total de la habilitación, y remitirá el informe al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

En torno a este punto, el pasado 3 de junio, el Centro –a través del MEPyD– recordó a las ASFL que reciben fondos públicos realizar el “informe detallado de la aplicación mensual” o rendición de cuentas de los recursos recibidos, cada noventa días, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley núm. 122-05, regulada por el Decreto núm. 40-08[2], que aprueba el reglamento de su aplicación. De no realizar dicha rendición, las ASF perderán automáticamente el derecho a recibir recursos del Presupuesto General del Estado (MEPyD, 2014). El artículo citado relativo a la justificación del uso de los fondos públicos establece:

Los organismos privados que reciben transferencias del Gobierno y que se incluyen en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central (sic), deberán demostrar su existencia y funcionamiento regular. Para la transferencia de recursos financieros deben entregar en un plazo de noventa (90) días un informe detallado de la aplicación mensual de dichos recursos a la Oficina Nacional de Planificación, a través de la institución sectorial correspondiente. Las instituciones que no cumplan con estas obligaciones automáticamente perderán el derecho a recibir recursos del Presupuesto de Gastos del Gobierno.

Para lograr una adecuada legitimidad de estas instituciones se hace necesario una rendición de cuentas apropiada, que permita brindar a los ciudadanos datos confiables de la implementación de estos recursos y que contribuyan a la credibilidad y confianza en el uso de los recursos del Estado. De igual manera, posibilita una relación efectiva entre el Estado y ASFL y de ese modo incrementa la gobernabilidad democrática y la gobernanza.

El principio de transparencia, es sin dudas, el principal aval que permite visualizar con lucidez hacia dónde se dirigen los recursos del Estado, así como observar los efectos positivos en las distintas comunidades del país.

En relación con la importancia de la transparencia en el uso de los recursos estatales y el retraso en la rendición de cuentas de las instituciones, el representante del Bloque de Organizaciones no Gubernamentales, Inc. (BONG), Juan Ramón Larancuent, consideró:

La moral de las entidades sociales y comunitarias que rinden los informes ante la Cámara de Cuentas y otras entidades ha sido severamente afectada con la afirmación por parte de la entidad fiscalizadora de que menos de un 12 % del total de las ONG que reciben subvenciones entregan los reportes (Listín Diario, 2014).

Larancuent entiende que la denuncia hecha por la CCRD incluye a todas las organizaciones involucradas, en tanto no identifica “por su nombre a ninguna de las que cumple con el deber de hacer los reportes en los plazos que establece la ley”. Empero, en la página web de la Cámara de Cuentas fue publicada la lista de ASFL que han cumplido con sus asignaciones y no la institución sectorial a la que pertenece.

Cantidad de informes de rendición de cuentas de las ASFL que recibieron asignaciones del Estado

De acuerdo con los datos registrados en la página web de la CCRD, en 2014 se reportaron 897 ASFL que recibieron fondos del Estado desde 13 ministerios. En este año se les asignó una partida presupuestaria de $1,543,911,919. En 2013 se estipularon $1,476,591,919.44, concediendo un adicional de $67,320,000 para el año en curso.

El informe de la ejecución presupuestaria que deben presentar estas ASFL había sido enviado incompleto a la Cámara de Cuentas, situación que se muestra en el Cuadro No.1

EstatusASFL01

El Ministerio de la Presidencia es la institución que entregó fondos a mayor número de ASFL: 339 organizaciones. En el período enero/febrero de 2014 solo 11 organizaciones de las que recibieron asignaciones presentaron su rendición de cuentas, mientras que en marzo la cifra aumentó a 103. En abril 48 ASFL sometieron sus informes. Hasta finalizar el mes de abril, 177 instituciones no han enviado su rendición de cuentas al Ministerio.

En una segunda posición se colocó el Ministerio de Salud Pública (MSP), que erogó fondos a 211 organizaciones no gubernamentales (ONG). De este grupo, solo tres presentaron el informe correspondiente en el período enero/febrero; 100 lo hicieron durante el mes de marzo y 37 en abril. 70 instituciones no han rendido sus cuentas.

El Ministerio de Educación (MINERD) se posicionó en tercer lugar con fondos asignados a 169 organizaciones. De estas, dos rindieron su informe entre enero y febrero. Para el mes de marzo aumentó a 43, en abril hubo 14 ASFL con sus requerimientos al día y 107 no han enviado sus informes.

El Ministerio de Cultura (MC) otorgó fondos a 39 organizaciones, de las cuales dos rindieron sus cuentas durante el período enero/febrero. Otras 16 lo hicieron en marzo y 10 en abril, 11 no han remitido los informes.

Los ministerios de la Mujer (MMujer) y Deportes (MIDEREC) entregaron fondos a 32 ASFL c/u. En el primero, una organización rindió cuentas en enero/febrero. De igual modo, en marzo hubo cuatro instituciones que cumplieron con los requisitos, en abril hubo ocho presentaron su rendición de cuentas. Del total, 18 ASFL incumplieron los requerimientos exigidos.

En tanto, en el Ministerio de Deportes, solo una institución presentó su informes entre enero/febrero, en marzo seis cumplieron los compromisos exigidos por la ley y en abril dos remitieron sus informes. En el MIDEREC hubo 23 organizaciones que no rindieron cuentas en los períodos descritos.

De 28 organizaciones que recibieron fondos del Ministerio de Agricultura (MIA), dos enviaron los informes correspondientes entre enero/febrero, 12 lo hicieron en marzo y cinco en abril. Ocho no han rendido sus cuentas.

Medio Ambiente (MIMARENA), con 23 organizaciones, no registró informes de rendición de cuentas durante los períodos enero/febrero y enero/abril; sin embargo, entre enero y marzo hubo 13 instituciones obtemperaron sus obligaciones legales, mientras que nueve están pendientes de realizarlo.

Del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), nueve organizaciones recibieron dinero a través de dicho ministerio. De estas, cuatro organizaciones presentaron las rendiciones: dos en marzo y otras dos en abril. Cinco ASFL restan por cumplir con los requisitos.

El Ministerio de la Juventud (MJ) entregó fondos consignados a favor de ocho organizaciones, de las cuales, solo dos presentaron la rendición de cuentas en el período enero/marzo. Seis no cumplieron con los requerimientos de ley.

En el Ministerio de Educación Superior (MESCyT), de cinco instituciones con fondos asignados, ninguna remitió su rendición de cuentas entre enero y febrero. Sin embargo, en marzo y abril, dos organizaciones en cada mes rindieron cuentas y una sola incumplió los requisitos legales.

En los ministerios de Trabajo (MT) y Obras Públicas (MOPC), que entregaron a una sola entidad c/u, se cumplió con el informe de rendición de cuentas. En Trabajo, la rendición se realizó en los meses enero-marzo, mientras que en Obras Públicas se efectuó en enero-abril.

Consideraciones finales

La concesión de fondos estatales a las ASFL es un enlace que posibilitó al Estado transferir recursos desde 13 ministerios a las distintas comunidades a través de 897 instituciones en 2014. El objetivo fundamental consiste en aminorar las necesidades de los ciudadanos en sectores tales como salud, educación, desarrollo comunitario, y con ello, mejorar la calidad de vida de los individuos.

El Estado acorta las brechas existentes en distintas áreas del quehacer ciudadano, a través de estas instituciones de la sociedad civil. De ahí la importancia de la rendición de cuentas. Esto permite hacer más eficiente el trabajo de las organizaciones receptoras y otorga excelencia al principio de transparencia. A su vez, la transparencia posibilita a las entidades de la sociedad civil empoderarse y fortalecerse, lo que contribuye a la gobernanza del país.

De este hecho deviene la importancia de la relación Estado-ASFL como parte fundamental de la sociedad civil, el equilibrio de la gobernabilidad democrática y el desarrollo de una gobernanza horizontal. Esto justifica la relevancia que adquiere la democracia participativa para que los ciudadanos se involucren en el proceso de cumplir con el principio de transparencia.

La demanda de transparencia y la capacidad de representación de los ciudadanos por quienes tienen en sus manos lidiar con los recursos de estas instituciones, resulta relevante para otorgar claridad al uso de los recursos del Estado y, de esta manera, fortalecer con cada acción el sistema democrático.

Referencias bibliográficas

Cámara de Cuentas de la República Dominicana. (2014, Junio). Recuperado de http://www.camaradecuentas.gob.do/

Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro. El Caribe (2014, 3 de junio). Recuperado de http://economia.gob.do/mepyd/wp-content/uploads/archivos/asfl/publicacion-el-caribe.pdf

Dirección de Análisis Presupuestario División de ONG.  ASFL consignadas en el presupuesto y ejecuciones recibidas por ministerio, enero-abril 2014, corte realizado el 6 de junio del 2014. Recuperado de file:///C:/Documents%20and%20Settings/O.Politico/Desktop/Rendicion%20de%20cuentas%20de%20las%20asfl%20enero-abril%202014%20ongs.pdf

Ley 122-05 para la regulación y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana. Recuperado de

 http://fedomu.org.do/Marco%20Legal/leyes/Ley-No.122-05.pdf

Piden publicar la lista de las ONG que incumplen. Listín Diario.com. (2014, 6 de junio). Recuperado de http://www.listindiario.com/economia-and-negocios/2014/6/5/324759/Piden-publicar-la-lista-de-las-ONG-que-incumplen

Transferencias corrientes a la asociaciones sin fines de lucro (ASFL) correspondiente al presupuesto del año 2013 (Valores en RD$). Direccion de Análisis Presupuestario División de ONG. Cámara de Cuentas de la República Dominicana. Recuperado defile:///C:/Documents%20and%20Settings/O.Politico/My%20Documents/Downloads/ASFL_%20A%C3%91O_2013%20(2).pdf



[1] Promulgada  el 8 de abril de 2005.

[2] Reglamento 40-08, del 16 de enero de 2008.

[3] Datos presentados por la CCRD en su página web.