Estudio del OPD-FUNGLODE revela en RD urge regular las encuestas electorales con lineamientos de control y sanción

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El estudio comparado del Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) plantea que el país está rezagado y con estatutos deficientes en comparación con otros países de Latinoamérica y Europa

 

(Santo Domingo, 3 de abril de 2018). Un estudio realizado por el Observatorio Político Dominicano (OPD), entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), enfatiza la urgencia de una normativa que regule las encuestas electorales que contenga una serie de lineamientos que han sido practicados con éxito en otros países de Latinoamérica y Europa.

“Las encuestas tienen relevancia y más cuando se trata de sondeos electorales, especialmente en razón de su capacidad, en mayor o menor medida, de influencia en la decisión final del voto. En el caso de República Dominicana, las encuestas vienen siendo utilizadas por los partidos políticos cada vez con mayor intensidad como propaganda para capturar el voto útil, movilizar al simpatizante desalentado y desalentar al contrario dudoso”, revela el documento.

“Regulación de las encuestas electorales en República Dominicana”, de la autoría de Vladimir Rozón, coordinador de la Unidad de Partidos Políticos del OPD-FUNGLODE, explica que el mayor problema está en que en la mayoría de los casos, las encuestas, además de los resultados electorales, únicamente presentan información sobre la empresa que la realiza, la muestra y el margen de error. Sin embargo, en ningún caso señalan datos esenciales, como son la persona o empresa que encargó y pagó la encuesta, el texto y configuración de las preguntas y la demarcación, población o lugar del descenso.

“A esto se suma que en el caso dominicano no existe una normativa en este tema, el único lineamiento al que están sujetas las encuestadoras y los medios de comunicación es al llamado de la JCE de no publicar propaganda o contenido electoral durante las 24 o 48 horas previas al día de las elecciones y durante el día de las mismas. Todo esto indiscutiblemente refleja la necesidad de legislación y regulación a este respecto, ya que, la falta de exigencias y por ende de control de las encuestas, cada vez más se convierte en un problema que genera mayores consecuencias”, asegura el informe.

Situación y mecanismo de otras naciones

Tras analizar la regulación de las encuestas en países como Costa Rica, Panamá, Honduras, Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, España, Francia, India, Italia, México, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela, la investigación determinó que los requisitos o exigencias más comunes residen en la obligación de identificar tanto a la persona o empresa que realizó la encuesta, como a quien la encargó o financió.

La población, región o sector de donde se tomó la muestra y, el porcentaje de personas que respondieron las preguntas y los que no, representan las exigencias menos comunes entre las naciones anotadas.

“En una cantidad importante de estas naciones también se exige a las firmas encuestadoras su registro ante un organismo particular para legitimar sus procedimientos y resultados. También se les requiere incorporar determinados parámetros de información para su publicación”, destaca el análisis.

Agrega que las encuestas se prohíben igualmente para el día de la elección y hasta el cierre de las urnas en los casos de Alemania, Canadá y Francia. En Portugal, la prohibición se da desde el cierre de las campañas hasta el cierre de las urnas. En España, cinco días previo a los sufragios y en Italia, quince días.

“En algunos países la regulación sobre encuestas y, específicamente las prohibiciones y/o sanciones, se encuentran incorporadas en la normativa general de elecciones. En otros, aparece incluso en la Constitución, como en el caso de México. En Venezuela, Francia y Portugal, lo establecen en leyes especiales. En el caso de las sanciones, exceptuando a Uruguay, todos contemplan sanciones ante la transgresión de la normativa en esta materia. Así, en América Latina resaltan los casos de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y México”, subraya el informe.

Urgencia de una normativa

La investigación aclara que la necesidad de regulación, como es el caso de los países antes mencionados, es indudable. Sin embargo, dicha regulación debe contener lineamientos claros de control y sanción.

Como una alternativa, el documento apunta a los artículos 160 a 164 contenidas en el Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral, el cual es estudiado actualmente en el Congreso Nacional y que establece en este tenor que las firmas encuestadoras en materia electoral y política deberán registrarse ante la JCE y aportar una serie de documentos (estatutos sociales, accionistas, composición de consejos administrativos, nómina de directivos y empleados, currículo de los técnicos que dirigen las investigaciones y muestras de cinco trabajos anteriores en el país o el extranjero) para poder emitir resultados de manera pública a la ciudadanía.

“Los artículos 160 a 164 contemplan todo lo relativo a la realización y difusión de encuestas electorales en la nación. Resaltan en esta parte los requisitos para la publicación de los resultados electorales, exigiéndose primero la denominación y domicilio de la entidad, pública o privada, o de la persona física que la hubiere realizado, así como de aquella que se la hubiere encargado; segundo, las características técnicas de las encuestas, que incluya los métodos de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; y por último el texto íntegro de las preguntas y número de personas que no contestaron a las mismas”, señala Rozón.

El investigador recalca que sin lugar a dudas la legislación que se pretende implementar en este tema representa un verdadero avance y una normativa cabal, la cual, solo necesitaría adicionar cinco nuevos requisitos a los que ya establece el proyecto de Ley, que serían: la delimitación precisa de un período de difusión, el señalamiento de la persona o empresa que encargó y pagó la encuesta; la demarcación, población o lugar del trabajo de campo, la publicación íntegra de la encuesta en un espacio de acceso físico o digital y, lo más importante, la imposición de sanciones ante el desconocimiento de dichas disposiciones, ya sea en forma de multas cuantiosas o a través de la suspensión o prohibición, temporal o definitiva, del ejercicio de sus labores a la encuestadora.

“De lograrse esto, se estaría ante un marco regulatorio de las encuestas electorales a un nivel similar o incluso superior al de otros países de la región”, concluye el estudio del OPD-FUNGLODE.

 

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