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Un análisis publicado por el Observatorio Político Dominicano (OPD), entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), destaca que la obligatoriedad de un registro de contribuyentes de campaña, tal como está contenido en el proyecto de Ley de de partidos de la Junta Central Electoral (JCE), es una condición facilitadora para que en la práctica se verifique el mandato constitucional de que los partidos deben basar su funcionamiento en el respeto a la transparencia.

 

JuanPlacidoSantana(PARLACEN)(Santo Domingo, 17 de marzo 2015). El análisis, realizado por Omar Alejandro Pérez, coordinador de la Unidad de Partidos Políticos del OPD, precisa que uno de los argumentos que justifica la implementación de un registro de contribuyentes es evitar la influencia desmedida de intereses corporativos en la Administración Pública y proteger el ámbito político del crimen organizado.

“En teoría, una nómina de contribuyentes podría impulsar un proceso de veeduría ciudadana. Además los mismos partidos se interesarían por quienes contribuyen a los demás y estarían dispuestos a denunciar cualquier inconducta de sus rivales”.

El análisis puntualiza además acompañada de medidas de transparencia del gasto, el registro de contribuyente sería una herramienta útil contra campañas difamatorias.

El documento indica que es importante que tanto partidos como candidatos se sometan al requisito de transparencia porque “una legislación que considere solo a partidos y no a los candidatos podría generar una mayor informalidad en el manejo de donaciones privadas”.

Pérez recomienda consultar experiencias de otros países donde se crean instructivos para candidatos, donde se pone énfasis en la apertura de una cuenta exclusiva para campaña.

El trabajo también considera algunas de las objeciones al registro de contribuyentes, especialmente aquellas que señalan que atentaría contra derechos fundamentales.

“Hay ocasiones especiales donde los derechos son limitados (Tórtora, 2010). La propiedad privada, en principio erga omnes, tiene el límite de la utilidad pública y el derecho a la libertad de expresión tiene el límite del respeto a la moral de los conciudadanos. Así, la privacidad de la influencia en los resultados de los procesos políticos a través de contribuciones económicas ‒porque eso es una contribución de campaña‒ tendría entonces el límite de las garantías necesarias para la pulcritud de los procesos”, precisa.

El texto incluye un apéndice final con datos comparativos basados en datos de IDEA Internacional de 2012.

"Se muestra que a junio de ese año, las legislaciones de 26 de los 28 países de la unión Europea (93%) contenían algún mandato relativo a la divulgación de los donantes. A la vez, considerando 21 países de América -esto es los 19 países de Iberoamérica (sin incluir Cuba), más Estados Unidos y Canadá- 17 (81 %) disponen la divulgación de la identidad de los donantes al menos en algunas ocasiones. A 2012 las excepciones eran, por un lado, República Dominicana, Honduras y Nicaragua, que no disponen al respecto; por el otro El Salvador, que sin embargo, en 2013 aprobó una ley de partidos que obliga a registrar los donantes", señala Pérez.

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