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Una de las demandas constantes del movimiento por los derechos de la mujer en República Dominicana ha sido la necesidad de tener mayor participación en la política. En este artículo analiza esa participación a partir de las elecciones en el nivel municipal, con especial énfasis en los tres últimos procesos electorales (2002, 2006 y 2010).

Natanael Disla
Monitor

Santo Domingo, 1 de agosto de 2013

  

1. Un marco legal propiciatorio

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), establece en su acápite b del párrafo 190, que los gobiernos adoptarán en sus sistemas electorales medidas que tiendan a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres. De igual forma, el Art. 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer1 establece que los Estados Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública.

Por otra parte, las leyes de cuota de género en América Latina se han venido implementando desde 1991. La división entre hombres y mujeres es menor en aquellos países que han establecido ese mecanismo legal de inclusión.

Las cuotas de género han sido consideradas como un método eficaz para incorporar a las mujeres en la política. Estudios han mostrado que en República Dominicana la población ha estado de acuerdo con tales medidas2.

La Constitución de la República Dominicana consigna estas prerrogativas en el artículo 39, acápite 5, que señala:

El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Las leyes adjetivas dominicanas han establecido mecanismos para la inclusión de las mujeres en los puestos electivos, específicamente a nivel municipal que es donde se sitúa este análisis. La Ley No. 13-00, del 30 de marzo de 2000, reconoce, en su cuarto considerando, la marginación que ha sufrido la mujer dominicana en el ejercicio de sus derechos políticos, uno de los cuales es el de ser electas para los puestos públicos de los ayuntamientos y juntas municipales. En ese tenor, establece que “en la boleta electoral municipal de todos los partidos deberá incluirse una mujer en los puestos de síndico o vicesíndico” y cuando en los municipios “solo se eligen cinco regidores, todas las propuestas de candidaturas deberán contar con un mínimo de dos mujeres”.

Por igual, la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios ‒promulgada el 17 de junio de 2007 y con vigencia a partir del 17 de agosto del mismo año‒establece, en su Art. 34, la alternabilidad de género en las candidaturas de síndico y vicesíndico3 y ordena que 33 % de las candidaturas a regidores y suplentes que los partidos y movimientos políticos4 presenten ante la Junta Central Electoral estén ocupadas por mujeres.

2. Una cultura política derogatoria

Encuestas como Barómetro de las Américas han mostrado que la opinión ciudadana en República Dominicana sobre la participación política de la mujer dista mucho de ser favorable respecto tanto al involucramiento activo como al desempeño de las mujeres en la política. En su edición de 2012, la encuesta reveló que 47.9 % de la población está de acuerdo con la afirmación de que los hombres son mejores líderes políticos que las mujeres. Se trata del porcentaje más alto en los países de América Latina.

3. Una realidad discriminatoria

3.1. Una alcaldesa por cada doce alcaldes

Entre 1970 y 1998, apenas 2.5 % de los municipios del país, en promedio, era dirigido por una alcaldesa (síndica en ese entonces), esto a pesar del significativo aumento registrado a partir de 19865. En las elecciones de 2002 se verificó un aumento significativo de las mujeres electas como alcaldesas; las alcaldías dirigidas por mujeres pasaron de 1.7 % en 1998 a 8 % en 2002, las alcaldesas aumentaron de 2 a 10.

En 2006, 17 municipios, de un total de 151, estaban dirigidos por mujeres. Se tuvo entonces la participación más alta de las mujeres en la posición ejecutiva de los gobiernos locales en toda la historia dominicana: 11.2 %. En las elecciones de 2010, este porcentaje se redujo a 7.7 %, ya que solo 12 mujeres alcanzaron la posición de alcaldesa.Por cada doce alcaldes, en República Dominicana solo hay una alcaldesa6.

La pobre presencia de la mujer en la máxima dirección ejecutiva de los municipios dominicanos tiene como causa inmediata su baja participación como candidata en los partidos políticos. En las elecciones de 2002, de 869 candidatos para alcalde, solo 86 (9.90%) fueron mujeres. Cuatro años más tarde, en 2006, de 800 candidatos, 98 (12.25 %) eran mujeres. De los 614 candidatos en las elecciones de 2010, 70 (11.40 %) fueron féminas.

El Cuadro No. 3 también refleja una disminución en los porcentajes de las mujeres electas como alcaldesas con respecto a las candidaturas. Con los hombres sucede todo lo contrario.

El hecho de que en los últimos tres certámenes electorales el porcentaje de mujeres electas alcaldesas haya disminuido 20 % con respecto a los de candidatas, pone en duda la efectividad y el cumplimiento de la Ley de Cuotas (13-00) en avanzar hacia la paridad de género.

3.2. Menos poder, mayor paridad

Una situación diferente se observa en los puestos de fiscalización de los ayuntamientos, donde ha habido una ruta sostenida hacia la paridad de género. Mientras el 8.5 % de las regidurías hasta 1990 era ocupada por mujeres, en 2010 el porcentaje de elevó a 33%.

En cuanto a candidaturas, desde el año 2002, las candidatas a regidoras han superado el umbral establecido por la ley de cuotas. No obstante, un porcentaje muy inferior en relación a los hombres consigue ser efectivamente electa regidora.

El porcentaje de las candidatas a regidoras que resultó electa en 1970 fue de 7.80 %, mientras que en 2010 fue de 33.25 %. Este último año, el mismo porcentaje en los hombres fue 59.36%.

Conclusiones

República Dominicana ha logrado avances en materia de paridad de género en el ámbito municipal, con una participación femenina que aumenta sostenidamente a través del tiempo. Sin embargo, las tareas ejecutivas de administración de los gobiernos locales mantienen un rostro masculino, incluyendo las altas posiciones en los organismos de representación municipal.

El bajo porcentaje de mujeres propuestas como candidatas en el nivel municipal muestra que la paridad de género en los partidos políticos sigue siendo un tema pendiente y postergado. Por un lado, el sistema electoral no ha establecido un mecanismo apropiado para hacer cumplir la cuota establecida en la Ley No. 13-2000: un mínimo de 33 % de mujeres en la presentación de candidaturas congresuales y municipales. Tampoco se han adecuado los procedimientos para que en los procesos eleccionarios de los partidos este porcentaje quede asegurado.

El mayor reto para lograr la paridad de género es avanzar hacia una educación de calidad en gobierno, políticas públicas municipales y administración pública financiera municipal. Esta formación debe basarse en la capacitación y formación continua de las bases de los partidos y movimientos políticos.

Bibliografía

Acción estatal. Recuperado desde http://www.eurosur.org

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
      la Mujer. Recuperada desde http://www2.ohchr.org/

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre
      la Mujer. Recuperada desde http://www.un.org/womenwatch/

Espinal, R.; Morgan, J.; Seligson, M. A. Cultura política de la democracia en
      República Dominicana, 2012: hacia la igualdad de oportunidades. United
      States Agency for International Development. Recuperado desde
      http://www.vanderbilt.edu/

Estado de ratificaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
      de Discriminación contra la Mujer. Recuperado desde http://treaties.un.org/

Gómez Carrasco, C. J. Índice de Compromiso Cumplido (ICC): un instrumento de control
      ciudadano de la equidad de género. Recuperado desde http://mujer.gob.do/

Instituciones trabajan en anteproyecto de ley de Policía Municipal. (2013, 3 de mayo).
      El Nuevo Diario. Recuperado desde http://elnuevodiario.com.do/

Junta Central Electoral (s/f). Candidatos por sexo. Elecciones congresuales y
      municipales 1998-2010. Recuperado desde http://www.jce.gob.do/

Junta Central Electoral (s/f). Relación de cargos electos femenino y masculino
      elecciones 2010. Recuperado desde http://www.jce.gov.do/

Junta Central Electoral. Resolución Cuota Femenina No. 4/2010. Recuperado desde
      http://pdba.georgetown.edu/

Junta Central Electoral (2010). Resultados electorales 2010. Elecciones ordinarias
      generales congresionales y municipales del 16 de mayo del 2010. Santo Domingo:
      Junta Central Electoral.

Ley No. 12-00, que modifica la parte final del artículo 268 de la Ley Electoral
      No. 275-97, promulgada el 30 de marzo de 2000. Gaceta Oficial No. 10040,
      del 31 de marzo de 2000.

Ley No. 13-00, que agrega un párrafo II al artículo 5 de la Ley No. 3455, promulgada
      el 30 de marzo de 2000. Gaceta Oficial No. 10040, del 31 de marzo de 2000.

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio de
      2007. Gaceta Oficial No. 10426, del 20 de julio de 2007.

Organizaciones sociales de mujeres. Recuperado desde http://www.eurosur.org

Términos de referencia para el/la coordinador/a general del proyecto Construyendo
      Juntos Gobernanza Local con Participación y Planificación. Obtenido
      desde http://www.fedomu.org.do/

 

Anexo

Candidaturas y puestos electos a nivel municipal, 1970-2010

 

NOTAS


1. Ratificada por República Dominicana el 2 de septiembre de 1982.

2. Según la encuesta Barómetro de las Américas 2012, el 78.5 % de los encuestados estaba de acuerdo con las cuotas de género. Este fue el segundo porcentaje más alto en América Latina. Una de las razones que se arguye sobre esto es que el tema ha estado en la agenda pública elección tras elección desde que se establecieron las cuotas femeninas en la ley electoral de 1997.

3. Esto significa que cuando el candidato a alcalde sea un hombre, el candidato a vicealcalde deberá ser una mujer, y viceversa.

4. La Ley Electoral No. 275-97 estableció un mínimo de 25 % en la asignación de candidaturas de mujeres, porcentaje que fue elevado a 33 % en la Ley No. 13-00.

5. A partir de 1986, los porcentajes de alcaldesas electas se situaron en un promedio de 4 %. En las cuatro elecciones anteriores apenas alcanzaron entre 1 y 2 %.

6. Este resultado se obtiene al comparar relacionalmente las cantidades de hombres y mujeres alcaldes electos en las tres elecciones recientes.