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En definitiva, si 2013 constituye el fin del largo viacrucis de la necesaria regulación de los partidos y agrupaciones políticas mediante ley especial, la redención final requiere mucha voluntad política y capacidad de consenso del liderazgo político nacional

Omar Alejandro Pérez
Coordinador Unidad de Partidos Políticos

 

(Santo Domingo, 23 de julio de 2013). En la entrega anterior se revisó el largo periplo de casi 30 años que lleva República Dominicana en el camino hacia la aprobación de una ley que regule los partidos y agrupaciones políticas. Algunas de las declaraciones  y esfuerzos señalan que 2013 podría marcar el final de la travesía.

Pero, algunos temas y aspectos críticos que definirán la futura configuración de la competencia política en República Dominicana, y que deberán ser definidos y decididos, minan de incertidumbre el aparentemente corto trecho a la meta. ¿Cuáles son esos temas y aspectos que se prevé serán objeto de debates y que pudieran bloquear la aprobación de la ley de partidos?

El transfuguismo

Una de las primeras críticas que recibió el Proyecto de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas sometido por la JCE a la Cámara de Diputados fue que no sanciona de forma directa el transfuguismo. El tema es complejo, porque se refiere no solo al paso de un militante de un partido al otro, sino que abre el debate sobre la titularidad de los cargos de elección popular. Si, por ejemplo, un diputado gana su curul como candidato de un partido y decide abandonarlo, ¿continuará siendo diputado o el partido someterá una terna para escoger su sustituto?

El proyecto presentado por el PRD sector-Miguel Vargas expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 68. DE LOS CANDIDATOS (AS) ELECTOS (AS). Las posiciones en el Estado obtenidas mediante elección popular permanecerán en los partidos o agrupaciones políticas postulantes, en caso de que la persona electa decida ingresar en otra organización política, abandonar la organización política que lo (la) postuló o sea expulsado por razones disciplinarias. En estos casos, la dirección del partido o agrupación política que lo (a) postuló decidirá sus posibles sustitutos (as) en el cargo y lo presentarán ante la institución que le corresponda, siguiendo el procedimiento legal correspondiente en cada institución del Estado.

En su entrevista para OPDdel 17 de septiembre de 2012, la diputada Karen Ricardo indicó que la situación “merece un análisis en materia constitucional, porque los legisladores somos electos por un voto directo, un voto donde se elige la persona independientemente del partido” (ver http://www.opd.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id=957:diputada-karen-ricardo-los-partidos-politicos-no-son-duenos-del-pais-deben-someterse-a-reglas-y-condiciones&catid=272:nota-de-prensa).

En entrevistas para OPD,Guarino Cruz,  director del Departamento de Partidos Políticos de la JCE y Emilio Rivas, presidente del MODA, se refirieron al tema. Mientras Cruz destacó que deben buscarse soluciones que no soslayen el derecho de los integrantes de los partidos a cambiar de preferencia, Rivas (pese a que su partido se ha beneficiado con representantes provenientes de otros partidos) indicó que el cargo debe pertenecer a las organizaciones que nominan al dirigente electo (ver http://www.opd.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id=883:director-de-partidos-jce-la-prioridad-de-la-ley-de-partidos-es-la-democracia-interna-por-encima-del-respeto-a-la-autonomia-de-los-partidos&catid=272:nota-de-prensa).

Democracia interna

Otro aspecto neurálgico de la ley de partidos se refiere al alcance de la regulación en materia de democracia interna. Si bien es verdad, por un lado, que los partidos tienen el derecho a la auto organización, también lo es, por el otro, que el ordenamiento legal debe garantizar la participación democrática de los afiliados. Se trata de una vieja discusión entre dos posturas explicadas principalmente por el especialista en temas electorales Daniel Zovatto: una considera que el derecho no debe intentar regular detalladamente la vida de los partidos políticos, pues el tema rebasa el campo jurídico. La otra precisa que la regulación al detalle es garantía eficaz para el asentamiento y buen desempeño del sistema democrático.

Al platearle la pregunta -de si el proyecto de la JCE priorizaba la autonomía partidaria o la protección de la democracia interna- en su entrevista para OPD, el director del Departamento de Partidos Políticos de la JCE afirmó que el proyecto da prioridad a la democracia interna. Consideró que tal prioridad tiene su fundamento en que la democracia es un interés público y, como tal, debía ser protegido.

Al respecto, en declaraciones de marzo pasado, el ex vicepresidente Rafael  Alburquerque afirmó:

En la discusión que tuvimos dijimos que en principio estamos de acuerdo con la asamblea primaria, pero no le puedes imponer a un partido que la única vía para escoger sus candidatos y escoger su directiva sea una asamblea primaria, puede ser que otros partidos digan nosotros queremos un congreso.

El Proyecto de Ley de Partidos JCE deja en manos de los partidos decidir la fecha para celebrar sus primeras, dentro de un período especificado por la ley. En las observaciones hechas por el sector PRD-Mejía se plantea primarias simultáneas. De este punto se esperan diferencias con el PLD.

Recientemente se ha revivido el viejo debate sobre el padrón que deben utilizar los partidos. La discusión retrotrae el panorama al año 2004, cuando se aprobó la Ley 286-04 de primarias universales. Esa ley fue declarada inconstitucional antes de su primera oportunidad de aplicación en 2005. Sobre el debate actual, en general se objeta el uso del padrón abierto (primarias universales), que permite votar a todos los ciudadanos en las primarias de un partido, independientemente de su militancia. Curiosamente, el proyecto de ley de la JCE deja a los partidos la elección de la modalidad del padrón que prefieran e, incluso, las observaciones hechas por la tendencia PRD-Mejía sólo agregan la condición de que el padrón del partido sea depositado 90 días antes de las primarias. El padrón abierto estaba contemplado en el proyecto de la Cámara de Diputados.

Financiamiento

En cuanto al financiamiento de la actividad partidaria con fondos públicos, la aprobación del proyecto presentado por la JCE eliminaría la desproporción actual que asigna el 80% de los fondos a los tres partidos que regularmente logran sobrepasar el 5% de los votos válidos. La propuesta plantea una distribución que incrementaría ligeramente la proporción de financiamiento público a los partidos emergentes, pero también un incremento notable a los dos partidos mayoritarios. Todo a costa del tercer partido grande, que en la actualidad sería el Partido Reformista Social Cristiano.

Voto preferencial

En la actualidad, se lleva a cabo la discusión paralela respecto al voto preferencial. Aunque la discusión sobre el voto preferencial bien podría ser parte de la reforma a la Ley Electoral, el interés específico de un grupo de diputados sobre el tema los lleva a debatirlo como un elemento particular y a entrelazarse con el debate sobre la Ley de Partidos al punto, inclusive, de desconcentrar esfuerzos.

Se recuerda que en 2008, el senador Tommy Galán sometió un proyecto para establecer por vía de ley el voto preferencial, que hasta ahora ha sido implementado y eliminado bajo las facultades reglamentarias de la JCE. En marzo de 2013, el diputado Pedro Botello Solimán depositó otro proyecto en el mismo sentido. Quienes favorecen el voto preferencial sostienen que a través del mismo se logra una representación más real. La diputada Karen Ricardo, en entrevista para el OPD indicó al respecto: “Con el voto preferencial hay más posibilidad, tanto para el elector como para nosotros, de sentirnos que realmente somos parte de la comunidad, fruto de ella, la cual nos está eligiendo”.

Quienes se oponen al voto preferencial consideran que fomenta la competencia interna en los partidos político, soslaya la institucionalidad y la disciplina partidaria.

En abril, durante la visita al presidente de la Cámara de Diputados que hizo el ex presidente Hipólito Mejía indicó que entendía que el voto preferencial debía mantenerse. Pese a su posición, en las observaciones presentadas por su sector no se hacen objeciones al párrafo del artículo 41 del Proyecto de Ley de Partidos de la JCE, llamado a interactuar con el artículo 104 del Proyecto de Ley Electoral sometido por la JCE, en que se establecen listas cerradas y bloqueadas, lo contrario al voto preferencial (listas cerradas y desbloqueadas). Por el contrario, se agrega un párrafo al artículo 104 de la propuesta de Ley Electoral de la JCE, en el que se hace referencia al orden de las candidaturas en las listas y a la cuota femenina. Esto dos últimos aspectos solo tienen relevancia en un sistema de lista cerrada y bloqueada como el propuesto por la JCE, que elimina el voto preferencial.

Publicidad estatal

Por último, los límites a la publicidad estatal durante el período de campaña, que partidos de oposición de América Latina suelen denominar “propaganda electoral enmascarada”, seguro generarán muchas discusiones en el conocimiento de la pieza. En el párrafo 3 del artículo 53 del proyecto de la JCE se establece la prohibición de uso de fondos públicos para realizar actividad de rentabilidad electoral durante el período correspondiente a 6 meses antes del día de las elecciones, incluyendo aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de las instancias gubernamentales.

En su entrevista para OPD, la diputada Ricardo explicó que naturalmente el partido en el poder (el de turno) querrá que el plazo sea menor y el de oposición pedirá que se mantengan los 6 meses. Otras observaciones, van dirigidas a la necesidad de una redacción menos ambigua. En ese orden, debe precisarse que el Proyecto de Ley Orgánica Electoral de la JCE contempla un régimen mucho más detallado, pero en varios puntos disímil: durante el período de campaña (100 días como mínimo) la publicidad de los actos de gobierno central o municipal no podría contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos y los actos de inauguración estarían limitados a un período de 15 días.

En definitiva, si 2013 constituye el fin del largo viacrucis de la necesaria regulación de los partidos y agrupaciones políticas mediante ley especial, la redención final requiere mucha voluntad política y capacidad de consenso del liderazgo político nacional.

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