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El presidente de la Cámara Baja, Abel Martínez, ya había adelantado la intención de los legisladores de revisar las disposiciones del acuerdo.

 

Virginia Wall
Coordinadora

(Santo Domingo, 5 de febrero de 2013). La Cámara de Diputados envió los textos del contrato entre el Estado dominicano y la empresa Barrick Gold (Barrick Pueblo Viejo) a las comisiones de Justicia, Energía y Minas, Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda. Los comisionados tienen un plazo de treinta (30) días para presentar sus informes, favorables o no, sobre los cambios de las condiciones del contrato.

El presidente de la Cámara Baja, Abel Martínez, ya había adelantado la intención de los legisladores de revisar las disposiciones del acuerdo. Prometió hacer todo aquello que estuviese a su alcance para que los términos del contrato sean más justos para el Estado dominicano.

Según Martínez, las causas de la revisión se deben a los cambios en las circunstancias en que se firmó el contrato. Al momento de la firma, el precio del oro oscilaba por los US$300 la onza. Hoy día, el metal precioso se cotiza en el mercado internacional cerca de US$1,676 dólares por onza.

En la sesión del 5 de febrero del corriente, Martínez hizo un llamado a los empresarios de la Barrick para sentarse a negociar el acuerdo de forma amigable con las entidades competentes, revisión que calificó como “impostergable”. Varios legisladores se han unido a este llamado, entre ellos los senadores Wilton Guerrero (PLD-Peravia), Sonia Mateo (PLD-Dajabón) y Rafael Calderón (PLD-Azua).

Queda por definir la potestad del Congreso Nacional para hacer la revisión de oficio de este contrato. El artículo 93, literal k de la Constitución dominicana establece:

Son atribuciones del Congreso Nacional aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa.

De este texto se deduce que en caso de que el Poder Ejecutivo hiciera alguna modificación a las condiciones del contrato, la ratificación de las mismas por parte del Congreso Nacional sería obligatoria. Abel Martínez se apoya en otra lectura del artículo 93, según la cual el Congreso podría, por iniciativa propia, revisar los términos del contrato.

Según Cristian Paredes, diputado por el Movimiento Democrático Alternativo (MODA), la Constitución solo faculta a los legisladores a aprobar o rechazar los contratos que le sean enviados desde el Poder Ejecutivo, nunca a modificarlos, y que cualquier iniciativa de revisión debe venir de las partes.

Una rápida revisión a los principios del consensualismo y de la seguridad jurídica nos dice que solo las partes del contrato pueden ser quienes modifiquen sus términos de libre acuerdo. Por otro lado, la seguridad jurídica busca garantizar la permanencia de los textos contractuales acordados.

En el caso del convenio Estado dominicano–Barrick Gold, se trata de un contrato solemne, donde además del acuerdo de las voluntades de las partes se requiere el cumplimiento de la formalidad de la ratificación del Congreso. Dado que estas formalidades ya fueron concluidas y el contrato estaba perfeccionado, se entiende que cualquier modificación debe pasar el mismo proceso, es decir: primero la negociación en el Poder Ejecutivo y luego la ratificación del Congreso Nacional.

El llamado de Abel Martínez a los ejecutivos de la Barrick a sentarse a negociar con el Gobierno de forma amigable es compatible con estos principios. Lo que debe evitarse es la imposición de nuevos términos y condiciones sin una negociación previa.

El embajador canadiense en República Dominicana, Georges Boissé, declaró en días pasados que los inversionistas internacionales están pendientes del caso. La señal es clara: cualquier modificación a las disposiciones del contrato sin una negociación previa entre las partes pudiese afectar la imagen de República Dominicana como receptor de inversión extranjera.