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La Organización de Empresas Comerciales (ONEC) ha reiniciado con fuerza una campaña para que el impuesto a este tipo de compras, que fue eliminado del proyecto de reforma fiscal, sea incluido en los tributos previstos para entrar en vigencia en 2014.

Juan Pérez
Monitor Unidad de Políticas Públicas

 

 

(Santo Domingo, 7 de noviembre de 2013). El debate en torno a la exención impositiva que se otorga a las compras por la Internet con valor declarado inferior a los US$200 ha vuelto a activarse. La Organización de Empresas Comerciales (ONEC) ha reiniciado con fuerza una campaña para que el impuesto a este tipo de compras, que fue eliminado del proyecto de reforma fiscal, sea incluido en los tributos previstos para entrar en vigencia en 2014.

Monto de las exoneraciones

La ONEC sostiene que esta exención crea una competencia desleal que los está llevando a la quiebra, que representa un sacrificio fiscal muy grande para el Estado y que solo beneficia a una minoría. Quienes apoyan que se elimine la exención alegan que en 2014 el fisco dejará de percibir $6,093 millones de pesos por las compras por la Internet (Dauhajre, 2013). Sin embargo, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda estimó en el proyecto de presupuesto del Gobierno para 2014 que el sacrificio fiscal que representan las compras por la Internet con valor inferior a los US$200 será de RD$2,107 millones, equivalente al 0.1 % del PIB (DIGEPRES, 2013). 

Un detalle importante a tomar en cuenta es que solo 15% del total del valor de las exoneraciones para el año 2014 corresponde a la Dirección General de Aduanas. O sea, de los RD$181,455.2 millones de gastos tributarios previstos para el año próximo, RD$152,867.4 millones corresponden a la Dirección General de Impuestos Internos y RD$28,587.7 millones a la DGA.

Por otra parte, las empresas que se dedican al transporte de las compras por la Internet (realizadas en su mayoría en el territorio estadounidense) -representadas por la Asociación Dominicana de Empresas Couriers Inc. (ASODEC)- han desmentido los alegatos de la ONEC y cuestionan las cifras sobre la pérdida de ingresos fiscales que tiene el Gobierno. Sostienen que los reclamos de competencia desleal enmascaran la poca innovación y el desfase de los comercios tradicionales con la tecnología y las necesidades de los consumidores dominicanos de hoy (Alcántara, 2013). Además, ASODEC advierte que quienes resultarán más perjudicados al eliminar la exención serán los consumidores, que verán esfumarse las ventajas que perciben en términos de variedad y precios al comprar por la Internet.

Número de compradores

Basándose en sus registros administrativos, las empresas de courier han estimado que alrededor de 65,000 dominicanos compran mensualmente a través de la Internet, aproximadamente unos 500,000 al año. Estos datos guardan relación con la encuesta ENHOGAR 2011, de la Oficina Nacional de Estadística, que revela que del 11.7 % de los hogares dominicanos que tenía acceso a la Internet, apenas el 11 % compraba por la red, un total de 426,756 personas, equivalente al 4.3 % de la población de ese año (ONE, 2012).   

Otros estudios, como el realizado por la firma encuestadora ASISA en junio 2012, difieren en este aspecto. Según ASISA, alrededor de 1.9 millones de dominicanos compran vía la Internet al menos dos veces por año, dentro de los cuales 24 % (aproximadamente 479,520 dominicanos) acostumbra a comprar algún artículo al menos una vez por mes (ASISA, 2012).

Perfil de los compradores

El estudio de ASISA delinea también el perfil de los dominicanos compradores por la Internet:

· El 52 % son hombres, mientras 48 % son mujeres; los grupos en edades más jóvenes tienden a ser la mayoría: el grupo entre 25 y 34 años acapara 47 %, mientras que el de 18 a 24 compone 26 %.

· El 56 % tiene empleo privado, seguido por 12 % que se declara con empleos públicos; en tercer lugar, un 10 % que afirma ser comerciante o pequeño empresario.

· El 63 % pertenece al segmento definido como clase media y el 31 % a la clase alta y media alta. Solo el 6 % de los compradores habituales son clasificados dentro del nivel socioeconómico bajo.

Razones para comprar por la Internet

Al referirse al por qué prefieren comprar por la Internet, más de dos tercios (68 %) de los compradores encuestados afirman que prefieren hacerlo por el ahorro que representa, a pesar de sumarle los gastos de transporte aéreo de los couriers locales.

En cuanto a la razón por la que consideran que los artículos son más caros en el país, el 58 % afirma que se debe a que los comerciantes locales agregan un margen de ganancia demasiado alto a los artículos, mientras el 38 % sostiene que esos negocios deben pagar impuestos y aranceles aduanales que el comprador particular regularmente no paga a través de los couriers. Un significativo 28 % afirma que prefiere comprar vía la Internet porque encuentra artículos que no se comercializan en el país.

En lo referente a los artículos que acostumbran comprar, el 70 % se inclina por las prendas de vestir, 51 % por zapatos; el 50 % afirma que compra artículos electrónicos, mientras el 46 % prefiere teléfonos celulares, tabletas o reproductores de música MP3. El 44 % afirma que compra relojes y prendas y un 34 % dice que acostumbra a comprar libros a través de la red.

Volumen de compra

En otro tenor, el volumen de compra y el movimiento económico que se genera de las transacciones por la red no está claro: agencias oficiales como la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y la Dirección General de Aduanas no poseen estadísticas.

De su lado, ASISA ofrece el dato de que el promedio de gastos mensuales por comprador en República Dominicana es de US$139, es decir $278 millones de dólares todos los meses, o $3,332 millones de dólares anuales. Este valor enfrenta una contradicción: además de asumir como válidos para toda la población los resultados de una encuesta hecha a 324 personas, la DGA reporta que las importaciones totales de bienes duraderos apenas fueron de US$835 millones en 2011, por lo que el valor de US$3,332 millones solo por la Internet parece incongruente.

En cuanto a los gastos adicionales para el transporte de las compras por la Internet (couriers), ASISA presenta que en promedio, cada comprador gasta unos RD$1,090 por mes (unos US$28), en adición a los $139 dólares que gasta mensualmente en promedio en sus compras.

Aranceles, Aduanas y DR-CAFTA

Según el estudio, el 43 % de los encuestados afirma que en algún momento ha pagado aranceles por compras realizadas por la red y el 57 % de estos afirma que cuando les ha tocado pagar impuestos, el courier les ha provisto de la factura aduanal.

En cuanto a la percepción de los compradores sobre la relación entre los couriers y la Dirección de Aduanas, el 76 % afirma que los couriers no tienen preferencia ni “arreglos” para evadir impuestos, mientras que el 24 % piensa que los tienen.

Sin embargo, desde hace algunos años se escuchan voces desde el sector oficial a favor de eliminar la exención. Últimamente, el director de la DGII, Guarocuya Félix, se ha mostrado de acuerdo con discutir que en el futuro se graven las compras que se hacen por la Internet en el extranjero como forma de impedir la competencia desleal en perjuicio de los negocios que operan en el país.

A pesar de las declaraciones de este y otros funcionarios, el mismo Estado ha reconocido de manera implícita la imposibilidad de gravar dichas compras al aprobar el “Reglamento para el despacho expreso de envíos” con el Decreto No. 402-05. La medida justifica la liberación de trámites aduanales a las mercancías con un precio por debajo de los 200 dólares, considerando que la implementación de impuestos a los envíos de bajo valor sería una violación al artículo 11.13.c sobre compromisos específicos del tratado DR-CAFTA, que establece: “Las partes mantendrán al menos el nivel de apertura de mercado que otorguen a los servicios de envíos urgentes existentes a la fecha de suscripción de este tratado”. Por demás, dentro del proceso de implementación del DR-CAFTA República Dominicana notificó el “Reglamento de despacho expreso de envíos” No. 402-05 a la United States Trade Representative (USTR) y a los demás países partes de este acuerdo, por lo que dicho reglamento se interpreta como vinculante por parte del mismo acuerdo (DGA, 2005).

Conclusiones

Quizás sea complicado determinar quiénes “tienen la razón”, debido a que los argumentos de las partes enfrentadas toman como bandera la defensa de los intereses de los dos actores fundamentales en esta cuestión: los hogares y el Estado dominicano. Los defensores de ambas posiciones tienen la particularidad de que poseen acceso y fuerza en los medios de comunicación, desde donde pueden insistir en sus planteamientos.

Comprender que los hogares estén opuestos a este tributo es razonable, puesto que la mayoría de las sociedades se opone al aumento o a la aprobación de nuevos impuestos. Pero la situación con las compras por la Internet tiene un elemento distintivo y es que una minoría creciente de consumidores locales, sobre todo de las clases media y media alta, se estaba habituando a este tipo de compras al percibir que encontraban mejores condiciones que en los comercios locales, tanto por los precios como en la calidad del servicio, y en algunos casos también por la garantía de la calidad del producto. Esta opinión fortalece oportunamente la postura de ASODEC y crea una fuerte corriente de opinión pública a favor de la vigencia de la exención. 

Finalmente, aunque el sector comercial está en su legítimo derecho de pedir al Estado condiciones y regulaciones que hagan más justa la competencia en el mercado, no es menos cierto que el deterioro que exhiben los sectores productivos y comerciales no puede ser culpa de las compras por la Internet, pues se viene verificando que desde el año 2005 las ventas del sector comercial han descendido marcadamente, ya sea por la incapacidad de estos para introducirse en la nueva dinámica de los negocios del mundo de hoy, o porque quizás las políticas públicas no han sido exitosas en promover una formalización y desarrollo del sector comercio. Pero es igualmente cierto que varios países de la región, incluyendo Estados Unidos, han eliminado ciertas exenciones o creado algún tipo de gravamen que nivele las condiciones de este mercado con el resto de las ventas al por menor, con gran apoyo de los sectores comerciales nacionales, especialmente las PYMES. Así que los reclamos de  comerciantes dominicanos no son una excepción, sino que se enmarcan dentro de un contexto global.

Asimismo, aunque estas compras estén exentas del pago de arancel, ITBIS e impuesto selectivo al consumo, el Gobierno puede –en última instancia– medir la conveniencia, en términos de costos políticos, sociales y económicos, de gravar las compras por la Internet.

En virtud de que el artículo 18.3 del DR-CAFTA obliga al país a notificar cualquier medida arancelaria vigente o en proyecto, cualquier reforma que el país trate de implementar para gravar las compras por la Internet debe ser sometida a consultas de los países socios. En este sentido, el Gobierno puede usar varias fórmulas implementadas en otros países como guía.

Por ejemplo, en Uruguay existe un límite de cinco importaciones por mes a un mismo usuario, limitante que se puede detectar mediante la factura del artículo. En Colombia, las autoridades -en coordinación con los bancos y las empresas que manejan las redes de tarjetas de crédito- hacen la retención del impuesto al valor agregado (IVA) cuando se hace el pago electrónico de lo que se importa. En Costa Rica (miembro del DR-CAFTA) y otros países de Centroamérica, dichas compras se gravan adicionalmente con el impuesto selectivo al consumo; otros países del área aplican el IVA en función del peso del artículo.  

Bibliografía

Alcántara, Y. (2013, 10 de octubre). Compradores por la Internet se ahorran hasta 300 %,
       según Asodec. Diario Libre. Recuperado de http://diariolibre.com.do

Asisa Research Group SRL. (2012, 4 de julio).  Dominicanos gastan USD$278 millones
       mensuales en la Internet. Santo Domingo, República Dominicana.

Dauhajre, A. (2013, 14 de octubre). Los números de Adosec. El Caribe.
       Recuperado de http://elcaribe.com.do

Dirección General de Aduanas (DGA). (2005). Decreto No. 402-05 que aprueba el Reglamento
       para el Despacho Expreso de Envíos. Santo Domingo, República Dominicana.

Dirección General de Presupuestos (DIGEPRES). (2013). Proyecto de Ley de Presupuesto
       General Del Estado. Santo Domingo, República Dominicana.

D’Alessio IROL International Research Online. (2011, junio). Estudio ROPO: Investigación
       Online, Compra Offline. Buenos Aires, Argentina.

Oficina Nacional de Estadística (ONE). (2012, octubre).  Informe general de la Encuesta
       Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR 2011). Santo Domingo,
       República Dominicana.  

Ortiz, E. (2013, 2 de octubre). ONEC pide regular compras por la Internet. El Nacional.
       Recuperado de http://elnacional.com.do