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CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, aprobó la ley de Carrera Judicial No. 327-98, del 11 de agosto de 1998, dirigida a regular los derechos y deberes de los Magistrados del orden judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, estableciendo las normas de trabajo entre éstos, para garantizar la idoneidad, la estabilidad e independencia de los mismos. El Congreso Nacional debe instituir las normas que avalen los derechos y deberes de los empleados y funcionarios que ejercen dentro de su ámbito a fin de proporcionar las mismas garantías…