Estableció que en lo adelante la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal y sus oficinas expedidoras, como también la Oficina Central de Estado Civil y las oficialías de Estado Civil, pasarían a estar bajo el control de la JCE.
Estableció que el carnet de la cédula de identidad y el de inscripción en el Registro Electoral serían el mismo, con lo que el documento pasó a llamarse cédula de identidad y electoral.