Concedió a la JCE ‒exclusivamente para 1974‒la facultad de tomar cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y para dictar todas las medidas que juzgara necesarias y conniventes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecerle las mayores facilidades a todos los ciudadanos.
Modificó varias disposiciones relativas a la creación de mesas electorales.
Derogó el artículo 17, que establecía que por cada mesa electoral existirían por lo menos dos escribientes, con sus respectivos sustitutos.
Derogó el artículo 109, respecto a los libros de votación. La fecha tope para las solicitudes de reconocimiento de los partidos pasó de 90 a 60 días previo a las elecciones.
Modificó la Ley No. 252 que modificó a su vez la Ley Electoral No. 5884.
Introdujo cambios en varios elementos del régimen de la obtención y pérdida de reconocimiento por parte de los partidos, elevando la cantidad de afiliados con la que un partido debía contar para ser reconocidos y la cantidad de votos que debía obtener en las elecciones para mantenerlo.
Mientras la Ley No. 252 había establecido 5 % de los votos emitidos en el certamen anterior, la No. 600 indicó 5 %, no de los emitidos, sino del total de inscritos en el padrón. La fecha tope para la solicitud de reconocimiento pasó de 60 a 120 días previos.
Estableció como causa de extinción, la no presentación en dos elecciones consecutivas y llevó a permanentes las facultades que la Ley No. 619 había conferido de manera transitoria a la JCE previo las elecciones de 1974.
Estableció que en lo adelante la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal y sus oficinas expedidoras, como también la Oficina Central de Estado Civil y las oficialías de Estado Civil, pasarían a estar bajo el control de la JCE.
Estableció que el carnet de la cédula de identidad y el de inscripción en el Registro Electoral serían el mismo, con lo que el documento pasó a llamarse cédula de identidad y electoral.
Modificó 29 artículos de la Ley Electoral No. 5884. Entre las disposiciones figuran la división de las facultades de la JCE en reglamentarias, administrativas y jurisdiccionales, la regulación de todo lo relativo a la implementación de la Ley No. 8-92.
Introdujo modificaciones sobre la boleta electoral, entre otras.
Modificó numerosos artículos de la Ley No. 5884 y adoptó su contenido a la reforma constitucional realizada después de las elecciones de 1994, que entre otras cosas, estableció la segunda vuelta siempre y cuando ningún candidato hubiera obtenido más de la mitad de los votos válidos emitidos.
Su mayor novedad fue la implementación de colegios electorales cerrados, establecidos en el párrafo del artículo 89 de la Constitución, figura que no refiere únicamente al uso de un padrón de electores, sino también que los electores concurrentes debían anotarse en una lista por orden de llegada antes del cierre del colegio, momento el cual ya ningún ciudadano podría inscribirse, y era cuando empezaba la votación.
Los colegios electorales cerrados fueron mantenidos por la Ley No. 275-97, hasta que la reforma constitucional de 2002 eliminó la figura del artículo 89. Consecuentemente, la Ley No. 2-03 eliminó de la Ley Electoral No. 275-97 las referencias a ellos.